Sentencia: Sentencia No. 104-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 104-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1604-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor René Ramírez Gallegos, secretario nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 15 de agosto de 2011 dictada por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 275-­2011, que propuso el señor Edwin Jimmy Cisneros Valenzuela en contra del accionante, al considerar que se vulneraron sus derechos constitucionales al negar el registro de un título profesional.
TEMA ESPECÍFICO: Registro de títulos académicos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica previsto en los artículos 75, 76 numerales 1 y 7 literal l y 83 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 15 de agosto de 2011.; 3.2. Que las partes estén a lo dispuesto en la sentencia dictada por el juez quinto de garantías penales de Pichincha, el 04 de mayo de 2011.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ramírez Gallegos RenéPública1604-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: ; [E]l derecho a la seguridad jurídica, concordante con lo expresado en líneas anteriores, obliga al juzgador a velar por el respeto a la Constitución y la ley, determina la supremacía material del contenido de la norma constitucional y, prevé que las normas que forman parte del ordenamiento jurídico sean previamente determinadas, claras y públicas; solo de esta manera se logra dar confianza a la colectividad frente a los efectos o consecuencias de los actos en el marco de la aplicación de normativa existente en la legislación, la cual está determinada en respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional.; En suma, se trata de derechos que imponen como condición necesaria la preexistencia y estabilidad de las prescripciones normativas que componen el ordenamiento jurídico, tanto desde la perspectiva de su vigencia, como de su aplicación a casos concretos, pues lo contrario deriva en su vulneración.; Derecho a la motivación:; Es decir, que la motivación como tal, implica una obligación constitucional que comprende el deber de la autoridad administrativa o judicial de argumentar adecuadamente la aplicación de determinada norma al caso concreto y de explicar los criterios y fundamentos que le condujeron a tomar la decisión. Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que toma la decisión exponga las razones que el derecho le ofrece para adoptarla; que se encuentre fundada en los principios constitucionales; que exista coherencia entre las premisas y la conclusión y, que el lenguaje utilizado sea claro.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf20/09/2012 14:35:07 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION.pdf20/09/2012 14:35:47 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVI.pdf20/09/2012 14:37:21 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFI.pdf20/09/2012 14:43:36 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf20/09/2012 14:43:48 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - AUTO.pdf20/09/2012 14:44:03 Abrir
CASILLAS - CASILLAS.pdf20/09/2012 14:44:17 Abrir
MEMORANDO - MEMO.pdf20/09/2012 14:44:28 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf20/09/2012 14:44:41 Abrir
Memo recepción - Memo recepción SG.pdf01/02/2013 11:48:23 Abrir
AUTO AVOCO Y RAZÓN DE NOTIFICACIÓN 1604-11-EP - AUTO AVOCO Y RAZÓN DE NOTIFICACIÓN 1604-11-EP.pdf08/04/2014 16:47:02 Abrir
PROVIDENCIA AUDIENCIA Y RAZÓN NOTIFICAC 1604-11-EP - PROVIDENCIA AUDIENCIA Y RAZON DE NOTIFICACION 1604-11-EP.pdf08/04/2014 16:49:21 Abrir
RAZÓN DE AUDIENCIA 1604-11-EP - RAZÓN AUDIENCIA 1604-11-EP.pdf08/04/2014 16:50:40 Abrir
avoco pleno - 1604-11-EP-prov.pdf19/06/2014 17:47:25 Abrir
MEMO ENVÍO A SEG GEN 1604-11-EP - MEMO ENVÍO A SEC GEN CASO 1604-11-EP.pdf23/07/2014 14:54:14 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1604-11-EP-ro.pdf11/08/2014 9:50:14 Abrir
SENTENCIA - 1604-11-EP-sen.pdf11/08/2014 10:06:28 Abrir
RAZON DE DEVOLUCION - 1604-11-EP-dev.pdf19/09/2014 10:38:00 Abrir
FE PRESENTACION14/06/2022 15:04:00 Abrir
CREDENCIAL 14/06/2022 15:04:00 Abrir
ESCRITO14/06/2022 15:04:00 Abrir




Visualizaciones: 910