Sentencia: Sentencia No. 105-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 105-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0562-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCañar
MOTIVO:
La doctora Gloria Vidal Illingworth, ministra de Educación, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2011 por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, dentro de la acción de protección N.º 243-­2010, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación, se revocó la sentencia subida en grado, se dispuso que la Resolución N.º 0468-­10 de 3 de agosto de 2010 quede sin efecto y que en el término de 10 días se tomen las medidas necesarias para que el profesor Telmo José Vivar Encalada sea restituido a su lugar de trabajo.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y al derecho a la seguridad jurídica.; 2. aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia de apelación de la acción de protección de derechos expedida por la Sala Especializada de lo Penal y de Tránsito Corte Provincial de Justicia del Cañar del 22 de febrero del 2011 a las 10h00, dentro de la causa No. 38-2011.; 3.2 Se estará a lo dispuesto en la sentencia de acción de protección dictada por la Jueza Décima de lo Civil del Cañar, el 13 de octubre del 2010.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Vidal Illingworth GloriaPública0562-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 364. Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La accionante se encuentra legitimado para presentar la presente acción extraordinaria de protección, en virtud de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 437 de la Constitución de la República y de conformidad con el artículo 439 ibídem, que establece que las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente; en concordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; La acción extraordinaria de protección establecida en el artículo 94 de la Norma Suprema, constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. Así, esta acción procede exclusivamente en contra sentencias o autos definitivos en los que por acción u omisión se haya vulnerado el debido proceso u otros derechos constitucionales reconocidos en la Constitución, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.; Cabe señalar también, que la acción extraordinaria de protección es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso, de los jueces. Así, la incorporación del control de constitucionalidad también de las decisiones judiciales permite garantizar que, al igual que cualquier decisión de autoridad pública, estas se encuentren conformes al texto de la Constitución y ante todo respeten los derechos de las partes procesales. No se trata de una instancia superpuesta a las ya existentes, ni la misma tiene por objeto deslegitimar o desmerecer la actuación de los jueces ordinarios, por el contrario, tiene como único fin la consecución de un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la sujeción a la Constitución. De tal manera que la Corte Constitucional, cuando conoce una acción extraordinaria protección, no actúa como un tribunal de alzada sino únicamente interviene con el fin de verificar posibles violaciones a derechos reconocidos en la Constitución de la República y repararlos.
Derecho a la motivación: De acuerdo con el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República, todas las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas y expresamente determina que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Esto quiere decir que corresponde a los jueces realizar un análisis preciso, claro y articulado entre los fundamentos fácticos y los derechos vulnerados, pues no es suficiente mencionar los principios o derechos violentados, sino que es necesario determinar cómo y de qué forma se vinculan los hechos con las normas aplicables al caso concreto.
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