Sentencia: No. 1059-15-EP/20


DATOS GENERALES
NÚMERO: 1059-15-EP/20
TIPO DE ACCIÓN: Acción Extraordinaria de Protección
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1059-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónQuito
MOTIVO:
En la EP presentada contra el auto de inadmisión del recurso de casación interpuesto dentro de un proceso arbitral, la Corte señaló que para arribar a la conclusión de que el recurso de casación presentado era inadmisible, el Tribunal de conjueces enunció las normas y jurisprudencia constitucional que estimó pertinentes, sin que corresponda al organismo pronunciarse sobre la corrección o incorrección de la decisión. Además, respetó la existencia de normas jurídicas, previas, claras y públicas, normas vigentes al momento de la controversia sustanciada en sede arbitral. A su vez, el organismo mencionó que el hecho de que la casación no proceda en el caso, no implica una afectación al derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo. Por lo expuesto, la Corte Constitucional desestimó la acción presentada.
TEMA ESPECÍFICO: No se vulnera la motivación, la garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes ni recurrir el fallo cuando se inadmite un recurso de casación en virtud de la inobservancia de los requisitos previstos en la Ley.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Desestimar
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Desestimar las acciones extraordinarias de protección presentadas por la PGE y el MTOP. 2. Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen. 3. Notifíquese y archívese.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
GLADYS ANTONIETA MORAN RIOS, COORDINADORA GENERAL JURIDICA Y DELEGADA DE LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS1059-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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DEMANDA - DEMANDA 1059-15-EP.pdf20/07/2015 10:48:01 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 1059-15-EP.pdf20/07/2015 10:48:07 Abrir
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RAZÓN DE DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES04/05/2021 22:05:00 Abrir




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