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NÚMERO DE SENTENCIA: | 107-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2073-13-EP | IO - Inconstitucionalidad por Omisión | Guayas |
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MOTIVO: |
La señora Antonieta Elizabeth Barreto presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio civil ordinario N. º 855-2012 instaurado por nulidad de promesa de contrato de compraventa |
TEMA ESPECÍFICO: | Promesa de compraventa |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medida de reparación se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, el 30 de octubre de 2013 a las 16h35, dentro del juicio No. 855-2012.; 3.2. Ordenar que previo sorteo, sea otro Tribunal el que conozca el recurso de casación planteado, en observancia de las reglas del debido proceso y de los argumentos expuestos en esta sentencia. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 2073-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional Garantías constitucionales |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional: La supremacía constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben someterse a la Constitución, ya que es este instrumento el que otorga validez jurídica a las normas que el juez aplica y es la razón por la cual se legítima su actuación, es más, dentro de un Estado constitucional los derechos contenidos en la Constitución cumplen un doble papel, tanto como fundamento y límite de la actuación de los poderes públicos.; Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por lo cual resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de procesos de justicia ordinaria. Garantías constitucionales: Asimismo, las garantías constitucionales buscan prevenir, cesar o enmendar la violación de derechos constitucionales, 2 por lo que éstas se conciben como herramientas para tutelar los derechos reconocidos en la Constitución y brindan además una reparación eficaz en caso de su vulneración. El debido proceso se ha entendido en un doble ámbito de aplicación tanto como derecho fundamental de todas las personas como también garantía para la protección de los demás derechos reconocidos en la constitución; por lo que no contar con una garantía que tutele el derecho al debido proceso en sede jurisdiccional implicaría restarle importancia a este derecho-garantía, y como tal dejar en indefensión a las personas que, dentro de un proceso jurisdiccional vean sus derechos vulnerados permitiendo al Estado también cumplir con las obligaciones contraídas por el Estado al ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.; De esta manera la acción extraordinaria de protección debe ser entendida como una garantía constitucional que tiene por objeto verificar el cumplimiento del debido proceso y garantizar además los derechos constitucionales que presuntamente, podían haber sido vulnerados dentro de procesos jurisdiccionales.; Por lo que cabe recordar que la acción extraordinaria de protección no puede ser confundida con un recurso procesal o una nueva instancia dentro del proceso, sino que es de naturaleza excepcional por lo que deben cumplirse ciertos requisitos para su procedencia. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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