Sentencia: Sentencia No. 108-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 108-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1904-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Marcia Ada Flores Benalcázar, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2011 por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 051-­2011, mediante la cual se resolvió desechar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia subida en grado, en la cual se rechazó la demanda propuesta en contra del Consejo de la Judicatura, en la que se solicitaba que se deje sin efecto la resolución de suspensión en su calidad de jueza temporal del Distrito de Pichincha, por 30 días, sin goce de remuneración, por sus actuaciones en el juicio ordinario N.º 1241-­2006-­FN.
TEMA ESPECÍFICO: Suspensión temporal
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARCIA ADA FLORES BENALCAZARPersona natural1904-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La naturaleza extraordinaria de este recurso obliga a que su procedencia se dé exclusivamente cuando se hayan agotado los medios procesales de impugnación, lo cual coloca a la acción extraordinaria de protección como una medida excepcional a ser invocada exclusivamente ante el agotamiento de la vía jurisdiccional ordinaria en todas sus fases; solo ahí la Corte Constitucional intervendrá y exclusivamente respecto a una resolución definitiva en donde se hayan violado derechos constitucionales o normas del debido proceso, situación parecida a lo que acontece en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.; La garantía de esta acción extraordinaria se hace extensiva no solo a acciones, sino también a omisiones, entendido aquella como el dejar de hacer algo teniendo la obligación jurídica de hacerlo, lo cual, aplicado a la institución jurídica en estudio, armoniza la obligatoriedad de todo funcionario público y de los particulares a respetar la Constitución y las normas contenidas en ella, en donde se incorporan tanto las normas del debido proceso como los derechos que asisten a las personas.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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