Sentencia: No. 1084-14-EP/20


DATOS GENERALES
NÚMERO: 1084-14-EP/20
TIPO DE ACCIÓN: Acción Extraordinaria de Protección
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1084-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCañar
MOTIVO:
En la EP presentada contra la sentencia de instancia dictada dentro de un proceso penal por accidente de tránsito con daños materiales, la Corte señaló que la falta de comparecencia del abogado del acusador particular, hoy accionante, a la audiencia, sin justificación alguna de por medio, evidenció una falla en su defensa técnica legal, por lo que para tutelar el derecho a la defensa en la garantía del patrocinio, el juzgador debió suspender la audiencia y conceder un tiempo prudencial al acusador para que pueda obtener nueva asistencia jurídica por los medios legales existentes; con el fin de que el nuevo interviniente tenga el tiempo prudencial para preparar la defensa, sin embargo, aquello no ocurrió. Además, el organismo verificó que la sentencia adoptada en el proceso, fue notificada en un correo electrónico y casillero judicial distinto al aportado por el abogado del accionante, lo que le generó indefensión y le impidió recurrir el fallo en igualdad de condiciones. Finalmente, la Corte observó una actitud negligente por parte del juzgador al haber aplicado de manera indebida una disposición legal, colocando en desventaja al accionante por no comparecer con su abogado; lo que implicó a la vez, una vulneración del derecho al debido proceso. Por lo expuesto, la Corte Constitucional aceptó la acción presentada y dispuso medidas de reparación integral.
TEMA ESPECÍFICO: Se vulnera la defensa, la garantía de recurrir el fallo, el derecho a la igualdad y el debido proceso cuando en la audiencia de un proceso penal se lleva a cabo sin la presencia del abogado patrocinador del acusador particular y se omite notificar la sentencia en el lugar dispuesto por las partes.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aceptar la acción extraordinaria de protección No. 1084-14-EP planteada por Jorge Alberto Maldonado Siguencia y declarar la vulneración del derecho a la defensa; ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistido y replicar los argumentos de las otras partes; ser asistido por un abogado de su elección; y, el derecho a recurrir del fallo en el que se decida sobre sus derechos; contenidos en el artículo 76 numeral 7 literales a), c), g), h) y m) de la Constitución de la República. 2. Como medida de reparación se dispone: 2.1 Dejar sin efecto la audiencia de juzgamiento llevada a cabo en la Unidad Judicial 2 de Garantías Penales de Cañar, los días 06 y 07 de mayo de 2014, así como la sentencia dictada el 08 de mayo de 2014 y toda actuación procesal posterior a la sentencia dictada por el juez de la misma Unidad Judicial de Cañar. 2.2 Retrotraer el proceso judicial hasta el momento en que ocurrió la violación al derecho constitucional a la defensa, esto es, hasta la Audiencia de Juzgamiento llevada a cabo los días 06 y 07 de mayo de 2014. 2.3 Devolver el expediente al juzgado de origen a fin de que, un nuevo juez, tramite el proceso No. 564-2013, desde que ocurrió la vulneración del derecho constitucional, esto es, desde la Audiencia de Juzgamiento; en la que deberá disponer lo que en Derecho corresponda. Para ello, el juez deberá considerar la cantidad que dice el accionante haber recibido. 2.4 Disponer al Consejo de la Judicatura investigue los hechos y determine las responsabilidades que se desprendan de la actuación de los patrocinadores en la presente causa. 3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Maldonado Siguencia Jorge AlbertoPersona natural1084-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
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