Sentencia: Sentencia No. 109-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 109-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0246-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Viviana Anabell Arguello Suárez, María Augusta Sánchez Lima y Patricio Eugenio Muñoz Valdivieso interpusieron acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 04 de febrero del 2010, dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.° 17132-2010-0015.
TEMA ESPECÍFICO: Homologación salarial
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por los accionantes en virtud de que no se han vulnerado los derechos contenidos en la Constitución de la República.; 2. Devolver el expediente respectivo al juez de origen.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0246-10-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0246-10-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0246-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Carlos Bernal Pulido define dos dimensiones del mismo. La primera que circunscribe al debido proceso como un derecho que "protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio, dentro del marco de dichos procedimientos, de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás". Por otro lado, se trata también de "un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales"
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0246-10-EP15/04/2010 16:10:51 Abrir
SENTENCIA - 109-12-SEP-CC08/03/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0246-10-EP08/06/2012 11:46:04 Abrir




Visualizaciones: 649