Sentencia: Sentencia No. 111-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 111-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1863-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónPichincha
MOTIVO:
El doctor Pedro Marcelo Carrillo Ruiz, director nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional y delegado del ministro del Interior, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto emitido el 27 de septiembre de 2012 por los conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 513-­2011, mediante el cual se resolvió que no procede el recurso de hecho y el de casación interpuesto por su persona, alegándose que carece de personería jurídica;; en consecuencia se aceptó la demanda presentada por el señor Fredy Fernando Argoti Terán y se declara la nulidad del acto administrativo contenido en el acuerdo ministerial N.º 099 del 31 de mayo de 2004, en el cual se dispuso el reintegro a la actividad policial
TEMA ESPECÍFICO: Personería jurídica para presentación de recursos en sede administrativa
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguientes:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico los autos emitidos por el Tribunal de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa Nº 513-2011, de fechas 19 de junio de 2012 y 27 de septiembre de 2012, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencias de los mismos.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales, esto es, al momento de la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, disponer que se realice el sorteo correspondiente para definir el Tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia que emita un nuevo auto, tomando en cuenta los razonamientos jurídicos expuestos en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Carrillo Ruiz Pedro MarceloPública1863-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 147. 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: Es decir, el derecho a la seguridad jurídica implica el respeto a las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, lo que constituye la base de la protección de los derechos por parte de las autoridades públicas y la confianza de los actos que se saben ordenados, prohibidos y/o permitidos por parte de las personas. De esta manera, todos los poderes públicos están obligados a garantizar la seguridad jurídica y con mayor razón las autoridades jurisdiccionales durante su tarea de administrar justicia.; A partir de estas disposiciones resulta claro que la seguridad jurídica consiste en la expectativa razonablemente fundada de las personas, respecto a las consecuencias de los propios actos y de los ajenos en relación a la aplicación del Derecho; así se ha pronunciado esta Corte Constitucional al sostener que la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos; en virtud de aquello, los actos emanados de dichas autoridades deben observar las normas que componen el ordenamiento jurídico vigente.
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