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NÚMERO DE SENTENCIA: | 112-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1225-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
Manuel Marcelo Michelena Gordillo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 04 de agosto del 2010, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, dentro del recurso de casación No. 236-2009, y del auto del 3 de julio del 2009, emitido por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal, en la impugnación de la resolución administrativa No. 1720050100146, por concepto del impuesto a la renta del año 2000. |
TEMA ESPECÍFICO: | Declaración tributaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de derechos, y debida motivación de los fallos, consagrados en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por Manuel Marcelo Michelena Gordillo, por sus propios y personales derechos, en contra de las sentencias dictadas por: a) La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 04 de agosto del 2010 a las 09h00, dentro del juicio de casación N.° 236-2009, y, b) El Tribunal Distrital Fiscal N.° 1, Primera Sala, el 15 de diciembre del 2008 a las 09h00, dentro del juicio de impugnación N.° 23660.; 3. Ordenar que el proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la vulneración de los derechos constitucionales antes mencionados, es decir, cuando los jueces de la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 1 dictan sentencia, dejando sin efecto la sentencia de casación emitida por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia y la sentencia dictada por parte del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 1, Primera Sala.; 4. Disponer que otra Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.°l, previo al sorteo correspondiente, conozca y resuelva el proceso conforme a los parámetros establecidos en esta sentencia. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1225-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 323. Prohibición de confiscación Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 4. Valoración de la prueba Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 1225-10-EP | 04/11/2010 16:12:08 | Abrir | SENTENCIA - 112-12-SEP-CC | 10/04/2012 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA - 1225-10-EP | 20/06/2012 10:15:05 | Abrir |
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