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NÚMERO DE SENTENCIA: | 116-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1145-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | El Oro |
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MOTIVO: |
El señor Milton Guillermo Aguilar Jaramillo, gerente de la Cooperativa de Transporte “Piñas Interprovincial”, presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias expedidas: el 13 de mayo de 2011 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro y el 28 de enero de 2011 por el Juzgado Cuarto de lo Civil de El Oro, dentro de la acción de protección N. º 0004-2011, causa en la que se debatía la concesión de frecuencias de transporte. |
TEMA ESPECÍFICO: | Concesión de rutas y frecuencias a nivel interprovincial de transporte |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, y el derecho a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección plateada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 28 de enero del 2011 por el Juez Cuarto de lo Civil de El Oro; y la sentencia de 13 de mayo de 2011, dictada por los conjueces temporales de la Sala de lo Civil, Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de la Acción de Protección No. 0004-2011.; 3.2. Se dispone el archivo de la causa. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Privada | 1145-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal Art. 66. 2. Derecho a una vida digna Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida Art. 66. 17. Derecho al trabajo |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica Acción de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica: Es necesario mencionar que la seguridad jurídica tiene íntima relación con la garantía del cumplimiento de las normas, pues se encuentran concatenados con el debido proceso; por tanto, las autoridades investidas de poder jurisdiccional están obligadas a sujetarse a la Constitución y a la ley durante la sustanciación del proceso así como al momento de resolver, toda vez que la garantía del cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano, así como los derechos que les asisten a las partes procesales dentro del juicio, imperativamente, exige que en la sustanciación y diligencias propias del procedimiento, tomar en cuenta y aplicar al momento de resolver una controversia, los procedimientos y normas preexistentes que en determinado momento facultan a las partes para tomar una posición frente al objeto mismo del reclamo y de las cuales depende la validez de lo pretendido por cualquiera de las partes.; La omisión o su inobservancia generarían una defectuosa o incompleta actividad procesal que puede dar lugar a la nulidad de las actuaciones, conocido en la doctrina procesal como vicios inprocedendo imputable al juzgador. Acción de protección: La acción de protección como una de las garantías jurisdiccionales, no fue concebida para fundar o declarar derechos, sino para tutelar y reparar integralmente cuando exista vulneración ya sea por acción u omisión de las autoridades no judiciales o de los particulares. Por tanto, no cabe y resulta inoficioso, demandar una acción de protección cuando los derechos no están previamente reconocidos en la Constitución o en los tratados internacionales sobre derechos humanos, o frente a meras expectativas que no generan derechos, como se advierte en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 1145-11-EP | 18/04/2012 11:29:28 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA.pdf | 24/09/2012 16:17:08 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf | 24/09/2012 16:17:19 | Abrir | AUTO DE ADMISION - AUTO ADMISION.pdf | 24/09/2012 16:17:33 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf | 24/09/2012 16:17:44 | Abrir | CASILLAS CONSTITUCIONALES - CASILLA CONSTITUCIONAL.pdf | 24/09/2012 16:17:56 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIF.pdf | 24/09/2012 16:18:07 | Abrir | MEMO JUEZ SUSTANCIADOR - MEMORANDO.pdf | 24/09/2012 16:18:18 | Abrir | OFICIO RECEPCION - OFICIO RECEPCION.pdf | 24/09/2012 16:18:31 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA.pdf | 24/09/2012 16:18:41 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - 1145-11-EP AVC.pdf | 02/07/2013 15:23:19 | Abrir | RAZON AVOCO CONOCIMIENTO - 1145-11-EP RAZ.pdf | 02/07/2013 15:23:36 | Abrir | OFICIO REMISION SECRETARIA GENERAL - 1145-11-EP REM.pdf | 02/07/2013 15:23:55 | Abrir | AUTO Y RAZON - 1145-11-EP-com-dam.pdf | 22/07/2013 10:49:34 | Abrir | SENTENCIA Y RAZON - 1145-11-EP-sen.pdf | 04/09/2014 16:10:04 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1145-11-EP-ro.pdf | 24/09/2014 11:13:27 | Abrir | DEVOLUCION AL INFERIOR - 1145-11-EP-dev.pdf | 07/10/2014 11:32:40 | Abrir |
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