Sentencia: Sentencia No. 117-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 117-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1010-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLos Ríos
MOTIVO:
La señora Maridela Belén Martínez Bravo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 2 de mayo de 2011 dictado por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro del juicio Nº 0282-­2011 de recuperación de menor, mediante el cual se resolvió revocar las providencias dictadas el 18 y 21 de febrero de 2011, se inhibió de seguir conociendo la presente causa y se deja sin efecto la revocatoria de recuperación del menor de edad N.N.
TEMA ESPECÍFICO: Recuperación de menor
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, expedita e imparcial y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, consagrados en los artículos 75 y 76 numeral 7 literales a, b, c y h de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos el 2 de mayo de 2011 a las llh05, dentro del juicio de recuperación del menor de edad N.° 282-2011.; 3.2. Disponer que la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos realice el correspondiente sorteo para definir la Sala que conozca el recurso de apelación dentro del juicio de recuperación del menor, en observancia de los derechos constitucionales y las garantías del debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1010-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la defensa
Notificación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La naturaleza y objeto de la acción extraordinaria de protección han sido definidos por esta Corte en varios pronunciamientos de acuerdo con los cuales, la referida acción está encaminada a reparar la lesión a los derechos constitucionales -el debido proceso inclusive- producida por la acción de las autoridades que ejercen la potestad jurisdiccional. Por dicha razón, la acción de protección se constituye en un juicio de la actuación judicial a lo largo del proceso que se analiza, utilizando como premisa del análisis el contenido de la Constitución de la República. Por dicha razón, la labor de la Corte Constitucional no constituye una corrección de errores en la aplicación e interpretación de normas infraconstitucionales ni un nuevo enjuiciamiento de los hechos presentados ante las judicaturas inferiores.
Derecho a la defensa: El derecho a la defensa, alegado por la accionante como vulnerado en el presente caso, forma parte del complejo más amplio, denominado "debido proceso" Este es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo, libre de arbitrariedades, en todas las instancias judiciales. Así, el derecho a la defensa constituye a su vez una garantía del hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal ya sea contradiciendo los argumentos de hecho y de derecho alegados por la parte contraria o cualquier otro medio para desarrollar su defensa de forma consistente con las garantías establecidas en la Norma Suprema. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso y específicamente, tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrearía la vulneración de derechos constitucionales.
Notificación: La falta de notificación evitó que la accionante realice las actividades encaminadas a propiciar su defensa dentro del proceso, hecho que ha identificado la jurisprudencia constitucional como constitutivo de indefensión, lesivo de los derechos del debido proceso y a la defensa. En tales circunstancias, correspondía a la Sala desplegar la actividad necesaria para remover los obstáculos que evitaban que las formas procesales cumplan con su fin dentro del respectivo proceso o actuación. La Sala no garantizó el derecho a la defensa de la legitimada activa, pues en lugar de procurar remover los obstáculos administrativos, fácticos o de cualquier otra índole para garantizar su ejercicio, omitió solicitarle a la accionante que señale el casillero judicial para notificaciones posteriores, si consideraba que la dirección de correo electrónico provista por ella era insuficiente para tal efecto. En consecuencia, los jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos vulneraron el derecho a la defensa de la accionante, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literales a, b, c y h de la Constitución de la República.
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