Sentencia: Sentencia No. 118-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 118-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0982-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Fátima Jazmín Castro Romero, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2009 por el Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de Daule, dentro del juicio ordinario N.º 428-­2006, mediante la cual se declaró que el señor José Colón Camba Castro ha adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el lote de terreno rústico ubicado en el Estero Providencia de la parroquia Daule del cantón de igual nombre, provincia del Guayas.
TEMA ESPECÍFICO: Posesión de inmuebles
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en las garantías del derecho a la defensa y la motivación de las resoluciones, contenidos en los artículos; 75 y 76 numeral 7, literales a y 1.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, esta Corte dispone:; a) Dejar sin efecto la sentencia dictada por el juez décimo quinto de lo; civil del Guayas, el 24 de agosto de 2009, dentro del juicio ordinario; por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio N.° 428-06, y; retrotraer los efectos al momento de la presentación de la demanda.; b) Disponer que el expediente sea devuelto a la oficina de sorteos del; cantón Daule, con el fin de que previo sorteo, otro juez conozca y; resuelva el caso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0982-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Legitimación ad cuasam
Derecho al debido proceso
Derecho a la defensa
Iura novit curia
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Legitimación ad cuasam: En virtud de ello, cabe analizar cómo se conceptúa la figura del ilegítimo contradictor, o lo que en la doctrina procesal se conoce como legitimación "ad cuasam". Por dicho concepto debe entenderse que quien interpone una acción debe ser el titular del derecho que se reclama; y en ese mismo sentido, la persona contra quien se alega dicha pretensión, debe ser a quien en derecho le corresponda cumplir con tal obligación. La legitimación ad causam es relevante, pues es en base a ella que el juez podrá resolver si existe o no una relación jurídica sustancial entre las partes con relación a la demanda planteada. Caso contrario, de no existir dentro del proceso legítimo contradictor, se generaría una situación en la que los derechos materia de la controversia de quien debería ser parte procesal en una causa podrían resultar claramente vulnerados y, en consecuencia, se generaría una afectación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pues se vería privado de contraponer y defender sus pretensiones y ejercer las garantías que la Constitución reconoce.
Derecho al debido proceso: El debido proceso constituye un derecho constitucional en sí mismo, que a su vez incluye un conjunto de garantías básicas que deben cumplirse de forma imperativa en el desarrollo de todo proceso en el que se decida sobre derechos, a fin de proteger y garantizar la defensa e igualdad de las partes intervinientes, como alcanzar procesos justos y libres de arbitrariedades. Es por ello que a través del debido proceso se pretende garantizar la observancia plena e irrestricta a los principios y normas adjetivas de carácter constitucional, que permitan la efectiva vigencia del derecho sustantivo.
Derecho a la defensa: Es decir, el derecho a la defensa debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, sin que pueda obstaculizarse ni negarse su ejercicio en ningún momento procesal, pues ello conllevaría la indefensión de las partes. Por tal razón, la actuación de los órganos jurisdiccionales en lo que respecta a la tutela al debido proceso, reviste especial importancia, ya que son los llamados a observar y hacer cumplir las garantías establecidas en la Constitución para que no se produzcan vulneraciones a derechos constitucionales.
Iura novit curia: El artículo 4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional consagra el principio iura novit curia, en virtud del cual, esta Corte se encuentra plenamente facultada para analizar y pronunciarse sobre los hechos presentados a su conocimiento, en aplicación de normas no argumentadas por la accionante, cuando ello podría generar afectación a derechos constitucionales. Lo dicho es posible y jurídicamente aceptable, más aún si se toma en consideración que la acción extraordinaria de protección, al igual que las demás garantías jurisdiccionales, goza de un carácter de informalidad para su presentación, conforme lo establece el artículo 86 numeral 2 literal c de la Constitución.
Derecho a la motivación: Es preciso señalar que la motivación de las sentencias no se agota en una mera emisión de la declaración de voluntad del juzgador en relación a una pretensión, ni en la constatación de una parte expositiva, considerativa y resolutiva; acorde a lo expresado por esta Corte, ello constituiría limitarse a realizar un análisis formal de la resolución impugnada, cuando lo que busca la motivación como garantía del debido proceso es que las sentencias, autos o resoluciones de los poderes públicos, a más de enunciar los hechos, las normas y confrontarlos entre sí, sean el resultado de la aplicación de la lógica y argumentación jurídica.
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