Sentencia: Sentencia No. 119-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 119-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1310-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Gloria Piedad Vidal Illingworth, ministra de Educación, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 14 de junio de 2010, dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 1135-­2009, mediante la cual se resolvió confirmar la sentencia subida en grado y declara con lugar la acción propuesta por Germania Azucena Mestanza Herrera y se dispone se le reincorpore a su cargo de rectora del colegio fiscal técnico experimental Francisco de Orellana de Guayaquil.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida reparatoria se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia del 11 de noviembre de 2009, dictada por el Juez Duodécimo de lo Civil de la ciudad de Guayaquil; así como también la sentencia del 27 de mayo de 2010, dictada por la Primera Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Vidal Illingworth Gloria PiedadPública1310-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto y la observancia de las normas constitucionales y disposiciones normativas de carácter general que forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, las mismas que deben caracterizarse por ser previas, claras, públicas y aplicadas por autoridad competente. Esto con el objetivo de brindar certeza y seguridad a los ciudadanos de que la autoridad pública aplicará con respeto el ordenamiento jurídico.
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