Sentencia: Sentencia No. 119-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 119-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0990-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónTungurahua
MOTIVO:
El 15 de mayo de 2015, el ingeniero Luis Amoroso Mora y doctor Edwin Fabián Usinia S. en calidades de alcalde cantonal y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Ambato, respectivamente, y la abogada Margarita Mayorga, ex secretaria del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Ambato, presentaron conjuntamente una acción extraordinaria de protección en contra de la resolución de apelación a la negativa de revocatoria a las medidas cautelares constitucionales, dictada el 16 de abril de 2015 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, dentro de la acción de medidas cautelares constitucionales N.º 18571-2015-0165.
TEMA ESPECÍFICO: Regulación de ingreso de niñas, niños y adolescentes a espectáculos taurinos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República; así como también, el derecho al debido proceso en la garantía que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, reconocido en el artículo 76 numeral 1 ibídem. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Restitución de los derechos vulnerados 3.1.1. Dejar sin efecto la resolución dictada el 16 de abril de 2015, las 11:18, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua. 3.1.2. Dejar sin efecto la resolución dictada el 5 de marzo de 2015, las 11:58, por la Unidad Judicial Primero de Violencia contra la Mujer y Familia de Tungurahua. 3.1.3. Dejar sin efecto la resolución dictada el 19 de febrero de 2015, las 16:15, por la Unidad Judicial Primero de Violencia contra la Mujer y Familia de Tungurahua. 3.2. Medidas de satisfacción 3.2.1. La emisión de la presente sentencia y su publicación en el Registro Oficial constituyen en sí mismas medidas de satisfacción de los derechos vulnerados en el presente caso. 3.2.2. Se dispone que el Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales, por medio de atento oficio a las judicaturas, con el contenido de la presente sentencia. El representante del Consejo de la Judicatura deberá informar de manera documentada a esta Corte Constitucional sobre el cumplimiento de esta medida dentro del término de veinte días contados a partir de la notificación de la presente decisión. 3.3. Medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción 3.3.1. Se dispone que el Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos constitucionales señalados en la presente sentencia. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El presidente del Consejo de la Judicatura, o su delegado, deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. 4. Las medidas de reparación dispuestas en esta sentencia, deberán ser ejecutadas de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio, bajo prevenciones de aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República, en caso de no hacerlo. 5. Declarar, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, la inconstitucionalidad de la Resolución de Concejo N.º 038-2015, de 5 de febrero de 2015, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ambato que establece: “Aprobar como edad mínima el ingreso a los espectáculos taurinos, los doce años de edad, con la compañía de un adulto”. 6. Conminar a que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Ambato, en el término de 60 días a partir la de notificación de la presente sentencia, regule el ingreso de niñas, niños y adolescentes a espectáculos taurinos, tomando en cuenta las “Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador”, y en observancia de lo determinado en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Particular que deberá ser informado a este Organismo de manera documentada. 7. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Usinia Sánchez Edwin FabiánPública0990-15-EP
Amoroso Mora LuisPública0990-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 178. 2. Las cortes provinciales de justicia.
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 66. 3. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Art. 46. 4. Derecho a la protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole
Art. 45. Derecho a una familia
Art. 45. Derecho a la vida desde la concepción
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 436. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general...
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya son contrarias a la Constitución.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 86. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo…
Art. 436. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya son contrarias a la Constitución.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓNTIPO DE MEDIDAGRADO DE CUMPLIMIENTO
Dejar sin efecto la resolución dictada el 16 de abril de 2015, las 11:18, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Dejar sin efecto la resolución dictada el 5 marzo de 2015, las 11:58, por la Unidad Judicial Primero de Violencia contra la Mujer y Familia de Tungurahua.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Dejar sin efecto la resolución dictada el 19 de febrero de 2015, las 16:15, por la Unidad Judicial Primero de Violencia contra la Mujer y Familia de Tungurahua.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Que el Consejo de la Judicatura, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales, lo cual deberá ser informado a la Corte Constitucional dentro del término de veinte días contados a partir de la notificación de la presente decisión. Medida de satisfacciónPartes no han presentado información
Que el Consejo de la Judicatura, ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos constitucionales señalados en la presente sentencia. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones, todo lo cual deberá ser informado a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. Investigación y sanciónPartes no han presentado información
En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, se declara la inconstitucionalidad de la Resolución de Concejo N.0 038-2015, de 5 de febrero de 2015, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ambato que establece: "Aprobar como edad mínima el ingreso a los espectáculos taurinos, los doce años de edad, con la compañía de un adulto"; y, en consecuencia, se dispone que la referida municipalidad regule el ingreso de niñas, niños y adolescentes a espectáculos taurinos, tomando en cuenta las "Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador", y en observancia de lo determinado en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Particular que deberá ser informado a este Organismo de manera documentada.Garantía de no repeticiónPartes no han presentado información
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0990-15-EP.pdf02/07/2015 16:14:12 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0990-15-EP.pdf02/07/2015 16:14:41 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0990-15-EP.pdf02/07/2015 16:15:02 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0990-15-EP.pdf02/07/2015 16:15:16 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0990-15-EP.pdf02/07/2015 16:15:37 Abrir
AUTO ADMISION - 0990-15-EP-auto.pdf09/11/2015 12:19:10 Abrir
AVOCO CONOCIMIENTO-AUDIENCIA PUBLICA- - 0990-15-EP SR CARLOSAM.pdf06/11/2017 11:22:22 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0990-15-EP-prov.pdf24/01/2018 8:21:55 Abrir
SENTENCIA - 0990-15-EP-sen.pdf06/04/2018 16:30:58 Abrir
AUTO DE PLENO09/09/2020 19:23:57 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO14/09/2020 0:24:23 Abrir




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