Sentencia: Sentencia No. 120-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 120-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1367-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
María Eugenia Verdugo Guamán, directora provincial de Educación del Azuay, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 12 de agosto del 2010, emitida por los la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección No. 01122-2010-0202, mediante la cual se revocó la sentencia recurrida y se aceptó la acción propuesta por María Antonia Cisneros Abril, disponiendo que en el término de 15 días se efectué la reliquidación y el pago de las indemnizaciones que dispone el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, a la motivación y seguridad jurídica previstos en los artículos 76 numeral 7 literal 1 y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por la accionante.; 3. Dejar sin efecto la sentencia del 12 de agosto del 2010 a las 10h15, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, así como de todo lo actuado a partir del recurso de apelación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
VERDUGO GUAMAN MARIA EUGENIAPública1367-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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