Sentencia: Sentencia No. 120-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 120-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1663-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El licenciado José Alejandro Quilambaqui Tenesaca, director provincial de educación del Azuay, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 29 de julio de 2011, dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 165-­2011, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso interpuesto, se revocó la sentencia recurrida y se dispuso que en el término de 20 días se proceda a la liquidación de los señores Arturo Ávila Lazo y otros, conforme lo determinado en el artículo 8 del Mandato Constituyente N.º 2.
TEMA ESPECÍFICO: Acción de protección
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 29 de julio del 2011 a las 10h49, por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte; Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.° 165-2011.; 3.2 Dejar en firme la sentencia del 17 de junio de 2011, emitida por el juez vigésimo de lo civil de Cuenca.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1663-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: Siendo así este derecho garantiza el respeto a la Constitución como la norma suprema que rige todo el ordenamiento jurídico y el deber de la aplicación normativa por parte de las autoridades competentes para ello. Puesto que de esta forma se otorga confianza y certeza a la ciudadanía de que sus derechos serán plenamente respetados y tutelados mediante la consolidación de actuaciones públicas sujetas a la normativa vigente.
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