Sentencia: Sentencia No. 121-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 121-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0791-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEcuador
MOTIVO:
La señora Sara Mercedes Yépez Guillen presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 31 de mayo del 2010, expedida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio contencioso administrativo No. 401-2007-NA, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de casación y se rechazó la demanda propuesta en contra del Superintendente de Bancos y Procurador General del Estado.
TEMA ESPECÍFICO: Supresión de cargo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1.- Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por la Dra. Sara Mercedes Yépez Guillen; en consecuencia, dejar si efecto la sentencia No. 169-2010, expedida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia el 31 de mayo de 2010 a las llh45, dentro del proceso judicial No. 401-2007 (recurso de casación).
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
YEPEZ GUILLEN SARA MERCEDESPersona natural0791-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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