Sentencia: Sentencia No. 121-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 121-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0586-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Larry César Naranjo Yépez presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 21 de febrero de 2011 y del auto de 10 de marzo de 2011 dictados por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio penal N.º 1290-­2009 por hurto, mediante los cuales se resolvió acoger el dictamen fiscal y declara improcedente el recurso de casación respecto de la sentencia de 26 de febrero de 2009, dictada por el Tercer Tribunal de lo Penal de Pichincha, que dictó sentencia condenatoria y se le impuso la pena modificada de 6 meses de prisión correccional.
TEMA ESPECÍFICO: Prescripción de la acción penal
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales; 2. Negar la acción extraordinaria de protección
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0586-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: El derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas tiene relación con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para, luego de un proceso que observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, hacer justicia. Por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y se diferencian tres momentos: el primero relacionado con el acceso a la justicia; el segundo, con el desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley en un tiempo razonable, y el tercero, en relación con la ejecución de la sentencia. Por lo tanto, bajo esta premisa se encuentra que el derecho a la tutela judicial efectiva mantiene una estrecha vinculación y dependencia con el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. Así, habrá tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos si el órgano jurisdiccional, previo a dictar sentencia, ha observado la Constitución y la Ley; si ha aplicado normas claras, predeterminadas y públicas; si el proceso judicial se ha desarrollado con estricto respeto del debido proceso constitucional y si las partes han obtenido una sentencia motivada y fundada en derecho.
Derecho al debido proceso: Del mismo modo, podemos decir que el debido proceso constituye un mínimo de presupuestos y condiciones que deben ser observados y fielmente cumplidos durante la tramitación de un procedimiento, para así asegurar las condiciones mínimas para la defensa y seguridad jurídica de las partes durante todo el transcurso del proceso hasta la obtención de una decisión adecuadamente motivada y fundada en derecho.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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