Sentencia: Sentencia No. 122-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 122-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0923-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Betty Germania Jaén Jaén presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 13 de abril de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 099-­2011, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de casación respecto a la sentencia dictada por el Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda propuesta en contra del director general del IESS, en la cual solicitaba que se declare la ilegalidad y la nulidad de las resoluciones de la comisión de apelaciones del IESS y se le reconozca el derecho a la jubilación.
TEMA ESPECÍFICO: Pensión
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0923-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección se origina como un mecanismo de control respecto a la constitucionalidad de las actuaciones de los órganos judiciales; en lo que compete al presente caso, a la actuación de los jueces de la sala cuya resolución se impugna, quienes en ejercicio de la potestad jurisdiccional, conferida constitucional y legalmente administran justicia y por ende se encuentran llamados a asegurar que el sistema procesal sea un medio para la realización de la justicia y hacer efectivas las garantías del debido proceso; en tal virtud, la Corte Constitucional, como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia en materia constitucional, en virtud de lo prescrito en el artículo 429 de la Constitución de la República, en el trámite de una acción extraordinaria de protección, debe constatar que efectivamente, las sentencias, autos y resoluciones con fuerza de sentencia se encuentren firmes o ejecutoriados y que durante el juzgamiento, no se hayan vulnerado por acción u omisión el debido proceso u otro derecho constitucional.
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