Sentencia: Sentencia No. 123-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 123-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1696-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Alexandra Karina Zumarraga Ramírez, directora nacional de Rehabilitación Social, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 14 de marzo del 2006 por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Quito, mediante la cual se aceptó parcialmente la demanda, declarando ilegitimo el acto administrativo constante en la acción de personal No. 174-DNRS-DRH y disponiendo que el Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades reintegre a Carlos Alfredo Vargas Gallegos al cargo del que fue destituido.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1.- Declarar la vulneración de los derechos al debido proceso en lo que respecta a la garantía a la debida motivación de los fallos, y la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 76 numeral 7 literal l, y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2.- Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por Alexandra Karina Zumárraga Ramírez, por los derechos que representa en calidad de directora nacional de Rehabilitación Social, en contra de la sentencia emitida el 14 de marzo del 2006 a las 09H00, por los jueces de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito.; 3.- Dejar sin efecto la sentencia emitida el 14 de marzo del 2006 por los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Quito.;4.- Disponer que otra Sala de dicho Tribunal conozca y resuelva el recurso de plena jurisdicción o subjetivo interpuesto (quedando sin efecto desde fs. 433 en adelante del expediente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Quito), conforme los parámetros de esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Zumarraga Ramírez Alexandra KarinaPública1696-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Motivación de la acción de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: El concepto de motivación se refiere a la justificación razonada que hacen jurídicamente aceptable a una decisión judicial. La motivación, según Colomer, "es sinónimo de justificación y por ello la esencia de este concepto se encuentra en que su decisión es conforme a derecho y ha sido adoptada con sujeción a la ley"1.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1696-10-EP01/02/2011 16:11:53 Abrir
SENTENCIA - 123-12-SEP-CC10/04/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 1696-10-EP08/06/2012 11:46:52 Abrir




Visualizaciones: 799