Sentencia: Sentencia No. 123-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 123-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1542-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Jorge Helmutt Salazar Vélez, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 02 de mayo de 2011 por la presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, mediante la cual declaró la nulidad del laudo arbitral emitido el 21 de septiembre de 2010, dentro del proceso arbitral N.º 007-­09, que se sustanció en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, solicitándose que se restituya el bien inmueble en conflicto.
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad de laudo arbitral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia del 2 de mayo de 2011 dictada por la presidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del proceso de nulidad de laudo arbitral No. 0006-2010.; 3.2 Disponer que la demanda de nulidad planteada en contra del laudo arbitral (arbitraje No. 0007-09) sea conocida en los mismos términos en los que fue planteada por Richard Félix Romero Heymann y María Auxiliadora Falconí Aguilera, y que el presidente subrogante de la Corte Provincial de Justicia del Guayas resuelva lo que corresponda en el marco del procedimiento y normativa previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación para la nulidad de laudos arbitrales.; 4. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la Función Judicial.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada1542-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Es fundamental precisar que la consideración favorable de la acción extraordinaria de protección como garantía jurisdiccional frente a laudos arbitrales que han sido expedidos en contraposición a derechos reconocidos en la Constitución y al debido proceso, no equivale a incorporar un nuevo recurso en el sistema arbitral, pues de lo contrario, su naturaleza se deslegitimaría y se utilizaría equivocadamente a la acción extraordinaria de protección como un mecanismo ordinario de impugnación por las partes intervinientes en el trámite arbitral. La Corte Constitucional reitera que la acción extraordinaria de protección no es un mecanismo de impugnación ordinario tendiente a corregir errores en la sustancia (errores in iudicando) o en la forma (errores in procedendo) de la causa o resolución arbitral, pues aquellos deben ajustarse a los mecanismos de impugnación ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico y resueltos por la autoridad competente.; Además y en este mismo orden de ideas, debe considerarse que si la acción extraordinaria de protección en contra de laudos arbitrales se fundamenta en argumentos como la falta o errónea aplicación de la ley, la apreciación de la prueba por parte de la autoridad arbitral o en la sola consideración de lo injusto o equivocado del laudo arbitral, deberían prima facie y con las salvedades jurídicas correspondientes, ser inadmitidas por este Tribunal de Justicia constitucional mediante su Sala de Admisión, de acuerdo al procedimiento previsto en el capítulo VIII del Título 11 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; Por tal razón, desde la perspectiva de la supremacía de la Constitución y de la tutela de los derechos reconocidos en ella, la acción extraordinaria de protección no debería tener ningún límite al momento de verificar posibles vulneraciones a la Norma Suprema y a sus derechos cuando aquellas se producen como efecto de una resolución con fuerza de sentencia, que en este caso es el laudo arbitral, en el marco de lo previsto en el artículo 94 de la Constitución de la República y del artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Ahora bien, el segundo elemento que debe mantener armonía con lo dicho radica en la determinación de los recursos ordinarios y extraordinarios cuyo agotamiento condiciona la procedibilidad de la acción extraordinaria de protección o, dicho en otras palabras, su residualidad.
Derecho a la motivación: La Corte Constitucional recuerda que la motivación se encuentra considerada en el nivel constitucional como una garantía del debido proceso porque precisamente representa un elemento integral de este derecho, tendiente a alcanzar la justicia y evitar la arbitrariedad del poder público. Una motivación ilógica o insuficiente en las resoluciones de los poderes públicos podría ser equivalente a la arbitrariedad, más aún cuando proviene de los jueces y juezas, siendo aquellos los principales actores del poder público en la tutela de los derechos de las personas.; Debe quedar claro que la lógica en la motivación supone necesariamente la interrelación de aquellos elementos que fueron mencionados en líneas anteriores (premisas y conclusión) y reflejados en la decisión final del juzgador, de manera que en un adecuado ejercicio de motivación, aquél explique a las partes intervinientes las razones que le han llevado a establecer tal afirmación o porqué una prueba fue analizada de determinada manera, de modo que la finalización de un proceso mediante la sentencia, guarde consonancia y lógica con los elementos que han sido presentados, evaluados, analizados y considerados durante el proceso y al final en su resolución.
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