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NÚMERO DE SENTENCIA: | 127-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0555-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
La abogada Paula Ayo Velasco presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección No. 91-2010-CV, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia subida en grado, desechando la acción propuesta en contra del Consejo de la Judicatura. |
TEMA ESPECÍFICO: | Homologación de remuneraciones |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0555-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0555-10-EP | 03/09/2010 12:13:34 | Abrir | SENTENCIA - 0555-10-EP | 26/06/2012 12:34:24 | Abrir |
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