Sentencia: Sentencia No. 127-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 127-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0942-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Matilde Guadalupe Morán Díaz presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 8 de mayo de 2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, mediante la cual se rechaza la demanda y se declara la legalidad y legitimidad de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Educación;; los mismos que decidieron destituir del cargo y del Magisterio Nacional a la accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales invocados.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MATILDE GUADALUPE MORAN DIAZ,Persona natural0942-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Esta Corte, como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia en materia constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 429 de la Constitución de la República y toda vez que la acción extraordinaria de protección, como ya lo ha establecido este Organismo, se origina como un mecanismo de control respecto a la constitucionalidad de las actuaciones judiciales, deberá constatar que, efectivamente, las sentencias, autos y resoluciones con fuerza de sentencia se encuentran firmes y ejecutoriados y que, durante el juzgamiento, no se hayan violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos constitucionales, de conformidad con lo manifestado anteriormente.; La finalidad de la acción extraordinaria de protección es garantizar que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales cumplan con el principio de supremacía de la Constitución, considerando que todos los actos u omisiones de cualquier autoridad pública están sujetos a control, garantizando de esta manera que estas decisiones provenientes de la autoridad pública se encuentren conforme a la Constitución.; En virtud de aquello, el objeto de análisis en acción extraordinaria de protección debe estar dirigido directamente a la presunta violación de derechos constitucionales y normas del debido proceso en el curso de la decisión impugnada.
Derecho a la tutela judicial efectiva: En tal virtud y en atención a como se encuentra concebida la tutela judicial efectiva se puede concluir que es el derecho de toda persona no solo a acudir a los órganos jurisdiccionales sino también a obtener por parte de la autoridad judicial la observancia y el respeto de las garantías previstas para el ejercicio de los derechos asistidos al accionante, para finalmente obtener una decisión fundada en derecho respecto de las pretensiones planteadas en el ejercicio legítimo de su derecho de acción, evitando así una decisión arbitraria por parte de la autoridad judicial.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - A I.pdf07/09/2012 12:19:41 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - A E.pdf07/09/2012 12:19:52 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - P I.pdf07/09/2012 12:20:03 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - O R CC.pdf07/09/2012 12:20:19 Abrir
CERTIFICACION - C.pdf07/09/2012 12:20:36 Abrir
SENTENCIA - 0942-12-EP-sen.pdf16/09/2014 8:42:09 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0942-12-EP-ro.pdf24/09/2014 11:23:34 Abrir
DEVOLUCION AL INFERIOR - 0942-12-EP-dev.pdf08/01/2015 8:40:41 Abrir




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