Sentencia: Sentencia No. 128-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 128-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2131-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El teniente de policía Juan Carlos Barrionuevo Ruiz, jefe de personal del Comando de la Policía Nacional del Distrito de Manabí, N.º 4, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la resolución de 25 de octubre de 2011, dictada por la Segunda Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de medida cautelar N.º 634-­2011, por abuso de funciones policiales por parte del señor Luis Alejandro Romero Romero.
TEMA ESPECÍFICO: Abuso de facultades policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto jurídico la resolución del 25 de octubre de 2011 emitida por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la causa No. 634-2011, que confirmó el auto apelado.; 3.2 En consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la decisión judicial del 17 de mayo de 2011, expedida por la jueza cuarto de garantías penales de Manabí y todos los actos dictados con posterioridad, dentro de la causa No. 0066-2011, la misma que otorgó la medida cautelar.; 3.3 Ordenar que se esté a lo dispuesto en la sentencia emitida el 04 de marzo de 2011, por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección No. 171-2011.; 4. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que observe la conducta de los jueces que procedieron contra ley expresa en el momento que dispusieron medidas cautelares a las decisiones judiciales, debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto.; 5. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de su contenido en las instancias pertinentes de la función judicial.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural2131-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Medidas cautelares
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Esta acción constituye una garantía jurisdiccional que busca proteger, tutelar, precautelar y amparar a todas las personas, que por acción u omisión en las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia se le hayan vulnerado o afectados sus derechos constitucionales, los mismos que dentro del Estado constitucional de derechos y justicia jamás pueden quedar en la impunidad, razón por la cual las decisiones judiciales se someten al control de constitucionalidad. Para la procedencia de esta acción es necesario que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.
Medidas cautelares: Entonces, la naturaleza de esta garantía jurisdiccional es precautelar los derechos de las personas, frente a un apremiante peligro de una amenaza o vulneración de sus derechos, una vez que se haya producido para hacer cesar la referida transgresión. Esta medida cautelar se la puede presentar cuando las circunstancias lo ameriten, pues un derecho constitucional podría ser vulnerado antes, durante y después de consumada una transgresión. La naturaleza de esta acción permite la suspensión del acto vulnerador de derechos constitucionales.; (…)La finalidad de las medidas cautelares es impedir o cesar la amenaza o vulneración de los derechos reconocidos en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, los cuales en aplicación del principio pro hominegozan de categoría constitucional. Estas medidas sirven como una garantía para impedir la generación de un daño o prevenir una determinada acción, es decir, esta acción está dirigida a la protección de derechos. En resumen, esta garantía jurisdiccional tiene como objetivo la protección directa del derecho, ya sea evitando o suspendiendo su vulneración.
Derecho a la motivación: [L]a motivación es puntualizada como aquella garantía constitucional que procura un ejercicio de mayor razonamiento y de argumentación de parte de los operadores jurídicos. Esta circunstancia permite a las personas conocer de manera clara los argumentos que llevan a determinada autoridad pública a tomar una decisión en el ámbito de sus competencias y que la misma no sea arbitraria. En otras palabras, la motivación se cumple cuando los antecedentes que se explican en la parte expositiva y considerativa de una sentencia son razonables, teniendo coherencia y lógica con lo que se resuelve.
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