|
NÚMERO DE SENTENCIA: | 131-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0383-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
|
MOTIVO: |
El señor Marco Fabián Zurita Godoy, director (e) de asesoría jurídica y delegado del presidente del ex Consejo Nacional de la Judicatura, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 8 de febrero de 2010, dictada por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 1084-09-JLL, mediante la cual se resolvió aceptar la acción presentada por la señora Zoila del Carmen Marchán Barragán y se dispuso que se pague su remuneración mensual unificada. |
TEMA ESPECÍFICO: | Homologación salarial |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso; en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 8 de febrero del 2010, expedida por; la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de; Justicia de Pichincha, en la acción de protección signada con el N.°; 1084-2009.; 3.2. Dejar en firme la sentencia de primera instancia. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Zurita Godoy Marco Fabián | Pública | 0383-10-EP |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica: La Constitución de la República del Ecuador determina el derecho a la seguridad jurídica, el mismo que se halla articulado con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdadera supremacía material del contenido de la Norma Suprema. Para aquello y a fin de tener certeza respecto a una aplicación normativa acorde a la Constitución se prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente, además, deben ser claras y públicas; solo de esta manera, se logra conformar una certeza que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto a los derechos consagrados en el texto constitucional. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0383-10-EP | 04/11/2010 16:06:04 | Abrir | SENTENCIA - 131-14-SEP-CC | 10/09/2014 0:00:00 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 753 |
|