Sentencia: Sentencia No. 131-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 131-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0383-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Marco Fabián Zurita Godoy, director (e) de asesoría jurídica y delegado del presidente del ex Consejo Nacional de la Judicatura, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 8 de febrero de 2010, dictada por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 1084-­09-­JLL, mediante la cual se resolvió aceptar la acción presentada por la señora Zoila del Carmen Marchán Barragán y se dispuso que se pague su remuneración mensual unificada.
TEMA ESPECÍFICO: Homologación salarial
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso; en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 8 de febrero del 2010, expedida por; la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de; Justicia de Pichincha, en la acción de protección signada con el N.°; 1084-2009.; 3.2. Dejar en firme la sentencia de primera instancia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Zurita Godoy Marco FabiánPública0383-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: La Constitución de la República del Ecuador determina el derecho a la seguridad jurídica, el mismo que se halla articulado con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdadera supremacía material del contenido de la Norma Suprema. Para aquello y a fin de tener certeza respecto a una aplicación normativa acorde a la Constitución se prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente, además, deben ser claras y públicas; solo de esta manera, se logra conformar una certeza que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto a los derechos consagrados en el texto constitucional.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0383-10-EP04/11/2010 16:06:04 Abrir
SENTENCIA - 131-14-SEP-CC10/09/2014 0:00:00 Abrir




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