Sentencia: Sentencia No. 132-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 132-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0021-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
La señora Nancy Judith Cuenca Ordóñez presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 28 de julio de 2011 por el Juzgado Tercero de lo Civil de Loja, dentro del juicio verbal sumario N.º 11303 ­2011-­0083, mediante la cual se acepta la demanda y se dispone que la señora Nancy Cuenca Ordóñez pague USD 5.000, más el interés legal, al señor Jorge Leonardo Guamo Gonzáles, por concepto de pago de cheque.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio verbal sumario
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0021-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa
Fe pública
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa: El derecho a la defensa se constituye en la facultad de la que está provista toda persona, que es parte de un determinado proceso, para aportar todos los medios que en derecho sean permitidos, para preservar o restablecer la situación jurídica vulnerada y que es materia del litigio, a efectos de que el juez, de manera imparcial, decida lo que proceda en derecho.; En el ámbito constitucional, el derecho a la defensa garantiza que toda persona pueda ejercitar todos los mecanismos necesarios para proclamar y hacer respetar sus derechos, dentro de un proceso judicial o administrativo, con el objeto de que se equilibren, en lo posible, las facultades otorgadas a los sujetos procesales, accionante y accionado, para contradecir la prueba de cargo, aportar medios de prueba que afiancen su condición y para impugnar las decisiones judiciales que le sean contrarias y, de esta manera, acceder a una eficaz administración de justicia.
Fe pública: La fe pública, a criterio de Couture, es la calidad y autoridad de una atestación, no una creencia sino una atestación calificada, mediante la cual se considera que el funcionario, cuyos documentos hacen fe, asevera lo que ante él ha ocurrido, lo representa en el documento y esa representación es tenida por cierta dentro de los límites que determina el derecho positivo.; En el ámbito jurídico la fe pública presupone la existencia de una verdad oficial, cuya creencia está determinada por una obligación jurídica que ordena tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos sin lugar a objetar su verdad; es decir, la fe pública está dotada de una función específica de carácter público tendiente a fortalecer la presunción de verdad de los hechos o actos sometidos a su amparo. Significa también, que cualquier actuación contraria o que afecte a la fe pública de la que gozan los citadores o actuarios, tiene sus consecuencias jurídicas y por lo tanto, los responsables de tales actuaciones irregulares deben ser sancionados por las vías legales o administrativas correspondientes.
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