Sentencia: Sentencia No. 133-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 133-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0288-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Carla Patiño Carreño y el señor José Luis Guerra, en sus calidades de directora nacional de protección de derechos humanos y de la naturaleza, y, coordinador nacional de atención prioritaria de la Defensoría del Pueblo, respectivamente, presentaron una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional en contra de la sentencia dictada el 13 de enero de 2012, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.° 0005(1)-2012-LAC.
TEMA ESPECÍFICO: Registro de cambio de sexo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso en la garantía de motivación, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal previstos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l y 66 numerales 4 y 28 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Disponer, como medidas de reparación integral: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 13 de enero de 2012, por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dictada dentro de la acción de protección N.° 0005(1)-2012-LAC. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha dentro de la acción de protección referida en el párrafo precedente. 3.3. Disponer que una vez realizado un análisis integral respecto de la vulneración a derechos constitucionales alegados en la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación margine en la inscripción de nacimiento del señor Bruno Paolo Calderón Pazmiño, el cambio de sexo de femenino a masculino. El representante de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación deberá informar documentadamente a esta Corte Constitucional en el término de 20 días desde la notificación de la sentencia, respecto a las acciones tendientes al cumplimiento de la presente medida. 4. Disponer, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 436 de la Constitución de la República y artículo 170 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que la Asamblea Nacional en el plazo no mayor al de un año contados desde la notificación de esta sentencia, adopte las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de cambio de sexo de personas transexuales, observando los criterios vertidos por esta Corte en el análisis de los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad e identidad personal.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Calderón Pazmiño Bruno PaoloPersona natural0288-12-EP
Guerra Mayorga José LuisPública0288-12-EP
Patiño Carreño CarlaPública0288-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 25. Derecho a beneficiarse del progreso científico y saberes ancestrales
Art. 66. 9. Derecho a elegir su orientación sexual
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 168. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral…
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 133. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 133. 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
Art. 132. 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 120. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
SENTENCIAS RELACIONADAS:
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓNTIPO DE MEDIDAGRADO DE CUMPLIMIENTO
Dejar sin efecto la sentencia dictada el 13 de enero de 2012 por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dictada dentro de la acción de protección N.° 0005(1)-2012-LAC. Medida de restituciónEjecución integral
Dejar sin efecto la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha dentro de la acción de protección referida.Medida de restituciónEjecución integral
Disponer que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación margine en la inscripción de nacimiento del señor Bruno Paolo Calderón Pazmiño, el cambio de sexo de femenino a masculino. El representante de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación deberá informar documentadamente a la Corte Constitucional en el término de 20 días desde la notificación de la sentencia, respecto a las acciones tendientes al cumplimiento de la medida.Medida de restituciónEjecución integral
Disponer que, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 436 de la Constitución de la República y artículo 170 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Asamblea Nacional en el plazo no mayor al de un año contados desde la notificación de esta sentencia, adopte las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de cambio de sexo de personas transexuales, observando los criterios vertidos por esta Corte en el análisis de los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad e identidad personal.Garantía de no repeticiónInejecución involuntaria (no depende del sujeto obligado)
OBSERVACIÓN
Garantía de no repetición de ejecución simple.
ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA: Activa
AUTOS EN FASE DE SEGUIMIENTO:
24/08/2017
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
avoco pleno - 0288-12-EP-prov.pdf21/11/2016 18:16:07 Abrir
AVOCO - AVOCO 0288-12-EP.pdf20/12/2016 8:56:41 Abrir
AVOCO - AVOCO 0288-12-EP.pdf20/12/2016 8:56:43 Abrir
OFICIO - OFICIO 0309-FGCM-SUS-CC-2016.pdf20/12/2016 8:57:02 Abrir
AUDIENCIA PLENO - 0288-12-EP-prov.pdf04/01/2017 9:42:23 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 0288-12-EP-sen.pdf22/05/2017 9:45:28 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf26/06/2017 12:35:18 Abrir
AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO - 0288-12-EP-auto-seguimiento.pdf31/08/2017 13:48:03 Abrir
AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO - 0288-12-EP-auto-seguimiento.pdf04/09/2017 10:31:59 Abrir
FE PRESENTACION22/10/2020 18:58:49 Abrir
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