Sentencia: Sentencia No. 135-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 135-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0471-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónImbabura
MOTIVO:
El ingeniero Patricio Roberto Tadeo Tadeo, gerente general de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra, EMAPA-I, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 20 de febrero del 2009, emitida por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual se rechazó el recurso de casación, dentro de la demanda laboral interpuesta por la señorita Eva Patricia Vargas Chávez, ex funcionaria de EMAPA-I.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta por el accionante.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Tadeo Tadeo Patricio RobertoPública0471-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 135-12-SEP-CC12/04/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0471-09-EP07/06/2012 9:36:56 Abrir




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