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NÚMERO DE SENTENCIA: | 135-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0471-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Imbabura |
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MOTIVO: |
El ingeniero Patricio Roberto Tadeo Tadeo, gerente general de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra, EMAPA-I, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 20 de febrero del 2009, emitida por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual se rechazó el recurso de casación, dentro de la demanda laboral interpuesta por la señorita Eva Patricia Vargas Chávez, ex funcionaria de EMAPA-I. |
TEMA ESPECÍFICO: | Indemnización laboral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta por el accionante. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Tadeo Tadeo Patricio Roberto | Pública | 0471-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 135-12-SEP-CC | 12/04/2012 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA - 0471-09-EP | 07/06/2012 9:36:56 | Abrir |
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