|
NÚMERO DE SENTENCIA: | 136-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1365-17-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Esmeraldas |
|
MOTIVO: |
La señora Galud Mercedes Estupiñan Meza, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por el juez tercero de lo civil y mercantil de Esmeraldas (actualmente juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Esmeraldas), el 13 de junio de 20 14 a las 16:56, dentro del juicio ejecutivo Nº 20 13- 0309. |
TEMA ESPECÍFICO: | Cobro de letra de cambio |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en su garantía del derecho a la defensa, previsto en el artículo 76 numeral 7 literales a), b) y e) de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por Galud Mercedes Estupiñan Meza.
3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:
3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 13 de junio de 2014 a las 1 6:56, por el juez tercero de lo civil y mercantil de Esmeraldas, dentro del juicio N." 08303-2013-0309, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.
3.2 Retrotraer los efectos jurídicos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es al momento en que se efectuó la citación a la demandada, a partir de lo cual se deberá sustanciar
nuevamente la causa.
3.3 Disponer que, previo sorteo, sea otra judicatura quien asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso a partir del momento de la citación a la demandada, para lo cual la autoridad judicial correspondiente deberá proceder de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de eta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Estupiñan Meza Galud Mercedes | Persona natural | 1365-17-EP |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1365-17-EP.pdf | 08/06/2017 9:27:29 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 1365-17-EP.pdf | 08/06/2017 9:27:48 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 1365-17-EP.pdf | 08/06/2017 9:28:08 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1365-17-EP.pdf | 08/06/2017 9:28:27 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1365-17-EP.pdf | 08/06/2017 9:28:45 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - 1365-17-EP-auto.pdf | 31/10/2017 8:54:31 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 1365-17-EP-prov.pdf | 05/04/2018 10:27:55 | Abrir | SENTENCIA - 1365-17-EP-sen.pdf | 04/05/2018 15:37:05 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 1131 |
|