Sentencia: Sentencia No. 138-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 138-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1730-17-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El Ing. Manuel Eduardo Velasco Terán, por sus propios derechos, fundamentado en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República y artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, propone acción extraordinaria de protección en contra del auto de 16 de mayo de 2017, expedido por la Dra. Julieta Magaly Soledispa Toro, Conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso N.º 09501-2016-00410 (recurso de casación), seguido por Manuel Eduardo Velasco Terán en contra del director zonal 8 del Servicio de Rentas Internas.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de actas de determinación y resoluciones de pago
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales previstos en el artículo 76 numerales 1 y 7 literal l) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto de 16 de mayo de 2017 a las 14:54, emitido por la Dra. Julieta Magaly Soledispa Toro, conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.° 09501-2016-00410, propuesto por el Ing. Manuel Eduardo Velasco Terán en contra del director zonal 8 del Servicio de Rentas Internas. 3.2. Disponer que, previo sorteo, otro conjuez o conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, enmendando las vulneraciones de derechos constitucionales invocados, conozca y resuelva sobre la aclaración y ampliación del auto de inadmisión del recurso de casación, dictado el 12 de abril de 2017, interpuesto por el recurrente Manuel Eduardo Velasco Terán, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es en consideración a la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MANUEL EDUARDO VELASCO TERANPersona natural1730-17-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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