Sentencia: Sentencia No. 139-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 139-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0156-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Marcos Alejandro Parra Ramírez, gerente general y representante legal de la compañía Oceanbat, S. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 19 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 667-­2012, mediante la cual se casa parcialmente la sentencia y declara la validez de la glosa por “compras netas locales bienes no producidos por la sociedad” que consta en la resolución N.º 109012010RREC019656.
TEMA ESPECÍFICO: Declaración tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 19 de diciembre de 2013, dentro del recurso de casación No. 0667-2012, por los jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Disponer que el proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la vulneración del derecho constitucional antes mencionado.; 3.3. Se ordena que el expediente sea devuelto a la Corte Nacional de Justicia para que se proceda a su resorteo, a fin de que otros jueces asuman la competencia para conocer y resolver el presente caso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0156-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección tiene por objeto el aseguramiento y la efectividad de los derechos y garantías constitucionales, evitando un perjuicio irremediable al incurrir el accionar de los jueces en una vulneración de las normas constitucionales, sea por acción u omisión en la sentencia, auto o resolución, en ejercicio de su actividad jurisdiccional.; No se trata de una instancia sobrepuesta a las ya existentes, ni tampoco tiene como propósito deslegitimar la actuación de juezas y jueces, sino por lo contrario, permite emerger un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la obediencia a las normas y principios constitucionales. De allí que, la Corte Constitucional ecuatoriana, cuando conoce una acción extraordinaria de protección, no hace las veces de un tribunal de alzada; por el contrario, interviene siempre que se verifiquen indicios de vulneraciones a los derechos reconocidos por la Constitución de la República. En otras palabras, la Corte Constitucional ejerce un control especial en la actividad juzgadora de los jueces de la jurisdicción ordinaria, pues, fiscaliza sus sentencias y autos definitivos en los que se haya vulnerado las reglas que gobiernan el debido proceso y derechos reconocidos en la Constitución o tratados internacionales sobre derechos humanos, sin que ello signifique intromisión en la independencia del juez. Por tanto, la finalidad de esta acción extraordinaria de protección se justifica por la necesidad de garantizar la validez de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico y por ejercer una verdadera justicia constitucional, cuya misión principal consiste en comprobar, custodiar, preservar o restablecer cualquier derecho constitucional vulnerado de las personas.
Derecho a la motivación: De conformidad con el texto constitucional citado, no hay motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se justifica la adopción de la decisión, si no se explica la pertinencia de aplicación de las normas a los antecedentes de hecho.; De allí que la garantía de la motivación opera como: i) El derecho de las personas a tener pleno conocimiento de porqué se ha tomado una decisión que les afecta directa o indirectamente y ii) Como deber de los funcionarios públicos, cuya finalidad es principalmente limitar la discrecionalidad y excluir la arbitrariedad.; Por esta razón, todas las servidoras y servidores públicos, entre ellos, las autoridades jurisdiccionales, están obligadas a motivar sus resoluciones.; Como se puede apreciar, la garantía de la motivación es muy importante pues permite a las partes de un proceso, estar seguro de que el juzgador consideró sus argumentos y realizó el adecuado ejercicio de razonamiento para decidir en derecho y justicia, situación que se cumple cuando la jueza o juez plasma de forma expresa en su fallo, la operación mental a través de la cual relaciona los hechos del proceso con las disposiciones y principios legales y jurídicos que cree pertinentes.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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