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NÚMERO DE SENTENCIA: | 139-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1972-17-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
La señora Vilma Amelia Moreno Merino, por sus propios derechos, presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2017, por la Sala de Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la instancia de apelación de la acción de protección N.º 09209-2016-07025. |
TEMA ESPECÍFICO: | Liquidación laboral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1.-Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica y al derecho de las personas adultas mayores de recibir un trato especial y prioritario, de conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 35 de la Constitución de la República.
2.- Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3.- Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 17 de mayo de 2017, por la Sala de Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la instancia de apelación de la acción de protección N.º 09209-2016-07025.
3.2. Dejar sin efecto la dictada por la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas el 30 de enero de 2017, en la acción de protección N.º 09209-2016-07025.
3.3. Declarar que una vez realizado un análisis integral del proceso, respecto de los argumentos que fundamentaron la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, sí existe contenido constitucional sobre el cual los jueces constitucionales debían pronunciarse. En consecuencia del análisis realizado, se concluye que la desvinculación de la señora Vilma Amelia Moreno Merino por parte de la Universidad de Guayaquil, vulneró el derecho constitucional a recibir un trato especial y prioritario en su calidad de adulta mayor, por lo cual se dispone que la señora Vilma Amelia Moreno Merino, sea reintegrada a sus funciones, o funciones de similares características, con la misma remuneración y bajo un contrato de servicios ocasionales, el mismo que solo podrá darse por terminado siguiendo la regla jurisprudencial creada por la sentencia N.º 258-15-SEP-CC que dispone que el artículo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público debe ser interpretado de la siguiente manera: los contratos de servicios ocasionales suscritos entre una persona adulta mayor y una entidad del sector público podrán terminar únicamente en virtud de las siguientes causales: a) Cumplimiento del plazo; b) Mutuo acuerdo de las partes; c) Renuncia voluntaria presentada; d) Incapacidad absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios; e) Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada; g) Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de la evaluación del desempeño; h) Destitución; e, i) Muerte. Así como el hecho de haberse comprobado de manera justificada que la necesidad o la actividad por la cual fue contratada la persona adulta mayor finalizó.
3.4 Que la Universidad de Guayaquil pague a la señora Vilma Amelia Moreno Merino los valores dejados de percibir desde que dejó de impartir sus clases en la Universidad hasta la presente fecha, lo cual será determinado en la vía contencioso administrativa, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y la regla jurisprudencial dictada por la Corte Constitucional en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC y los parámetros establecidos en la presente sentencia. En consecuencia, se dispone que se remita el expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil, a fin de que, previo sorteo, se inicie el proceso correspondiente. Lo ordenado deberá ser informado a esta Corte en el plazo de treinta días de notificada esta sentencia.
3.5 Que la Universidad de Guayaquil reconozca su responsabilidad, lo cual deberá constar en un extracto en el que se ofrezcan disculpas públicas a la señora Vilma Amelia Moreno Merino, el que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y su página web institucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | VILMA AMELIA MORENO MERINO | Persona natural | 1972-17-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓN | TIPO DE MEDIDA | GRADO DE CUMPLIMIENTO |
Dejar sin efecto la sentencia dictada el 17 de mayo de 2017, por la Sala de Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, dentro de la instancia de apelación de la acción de protección N.º09209-2016-07025. | Medida de restitución | Partes no han presentado información |
Dejar sin efecto la dictada por la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas el 30 de enero de 2017, en la acción de protección N. º 09209-2016-07025. | Medida de restitución | Partes no han presentado información |
Que la Universidad de Guayaquil pague a la señora Vilma Amelia Moreno Merino los valores dejados de percibir desde que dejo de impartir sus clases en la Universidad hasta la presente fecha, lo cual será determinado en la vía Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y la regla jurisprudencial dictada por la Corte Constitucional en la Sentencia N.º 004-13-SAN-CC y los parámetros establecidos en la presente Sentencia. En consecuencia, se dispone que se remita el expediente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, a fin de que, previo sorteo, se inicie el proceso correspondiente. Lo ordenado deberá ser informado a esta Corte en el plazo de treinta días de notificada esta sentencia. | Reparación económica por vía contencioso administrativo | Partes no han presentado información |
Que la Universidad de Guayaquil reconozca sus responsabilidad, lo cual deberá constar en un extracto en el que se ofrezcan disculpas públicas a la señora Vilma Amelia Moreno Merino, el que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y su página web, institucional.
| Medida de satisfacción. Disculpas públicas | Partes no han presentado información |
Declarar que una vez realizado un análisis integral del proceso, respecto de los argumentos que fundamentaron la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, si existe contenido constitucional sobre el cual los jueces constitucionales debían pronunciarse. En consecuencia del análisis realizado, se concluye que la desvinculación de la señora Vilma Amelia Moreno Merino por parte de la Universidad de Guayaquil, vulnero el derecho constitucional a recibir un trato especial y prioritario en su calidad de adulta mayor, por lo cual se dispone que la señora Vilma Amelia Moreno Merino, sea reintegrada a sus funciones, o funciones de similares características, con la misma remuneración y bajo un contrato de servicios ocasionales, el mismo que solo podrá darse por terminado siguiendo la regla jurisprudencial creada por la Sentencia N.º 258-15-SEP-CC que dispone que el artículo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público debe ser interpretado de la siguiente manera: los contratos de servicios ocasionales suscritos entre una persona adulta mayor y una entidad del sector publico podrán terminar Únicamente en virtud de las siguientes causales: a) Cumplimiento del plazo; b) Mutuo acuerdo de las partes; c) Renuncia voluntaria presentada; d) Incapacidad absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios; e) Pérdida de los derechos de ciudadanía declarar judicialmente en providencia ejecutoriada; g) Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de la evaluación del desempeño; h) Destitución; e, i ) Muerte. Así como el hecho de haberse comprobado de manera justificada que la necesidad o la actividad por la cual fue contratada la persona adulta mayor finalizó. | Medida de restitución | Partes no han presentado información |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1972-17-EP.pdf | 01/08/2017 10:05:53 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 1972-17-EP.pdf | 01/08/2017 10:06:13 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1972-17-EP.pdf | 01/08/2017 10:06:39 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1972-17-EP.pdf | 01/08/2017 10:07:04 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 1972-17-EP.pdf | 01/08/2017 10:07:27 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 1972-17-EP.pdf | 01/08/2017 10:07:28 | Abrir | AUTO DE SALA DE ADMISIÓN - 1972-17-EP-auto.pdf | 31/10/2017 15:08:16 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO Y AUDIENCIA - Caso 1972-17-EP.pdf | 14/02/2018 8:21:19 | Abrir | AVOCO - 1972-17-EP-prov.pdf | 27/03/2018 17:04:40 | Abrir | SENTENCIA DE PLENO - 1972-17-EP-sen.pdf | 04/05/2018 15:59:06 | Abrir | AUTO SEGUIMIENTO - 1972-17-EP-autopleno.pdf | 25/07/2019 16:56:17 | Abrir | AUTO DE SEGUIMIENTO - 1972-17-EP-auto de pleno.pdf | 11/11/2019 14:38:53 | Abrir | AUTOS DE PLENO | 07/09/2022 10:00:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTOS DE PLENO - 1972-17-EP | 20/09/2022 0:00:00 | Abrir |
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