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NÚMERO DE SENTENCIA: | 140-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1739-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
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MOTIVO: |
Jaime Robles Cedeño, director regional de la Procuraduría General del Estado en Manabí y Esmeraldas, y el doctor José Arévalo Astudillo, procurador judicial del ingeniero Walter Solís Valarezo, ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, interpusieron acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia de del 1 de octubre del 2010, dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, y contra el Auto del 28 de octubre del 2010 a las 17h45, emitido por el Juez Segundo de garantías penales de Manabí, dentro del proceso signado con el N.° 0562-2010. |
TEMA ESPECÍFICO: | Incumplimiento de contrato |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1.Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 3 y 82 de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el señor doctor Jaime Robles Cedeño, director regional de la Procuraduría General del Estado en Manabí y Esmeraldas, y doctor José Arévalo Astudillo, procurador judicial del ingeniero Walter Solis Valarezo, ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
3. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 01 de octubre del 2010 a las 17h45 por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Robles Cedeño Jaime | Pública | 1739-10-EP | Arévalo Astudillo José | Pública | 1739-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 140-12-SEP-CC | 17/04/2012 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA - 1739-10-EP | 24/08/2012 15:35:33 | Abrir |
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