Sentencia: Sentencia No. 140-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 140-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1739-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
Jaime Robles Cedeño, director regional de la Procuraduría General del Estado en Manabí y Esmeraldas, y el doctor José Arévalo Astudillo, procurador judicial del ingeniero Walter Solís Valarezo, ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, interpusieron acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia de del 1 de octubre del 2010, dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, y contra el Auto del 28 de octubre del 2010 a las 17h45, emitido por el Juez Segundo de garantías penales de Manabí, dentro del proceso signado con el N.° 0562-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Incumplimiento de contrato
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1.Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 3 y 82 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el señor doctor Jaime Robles Cedeño, director regional de la Procuraduría General del Estado en Manabí y Esmeraldas, y doctor José Arévalo Astudillo, procurador judicial del ingeniero Walter Solis Valarezo, ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. 3. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 01 de octubre del 2010 a las 17h45 por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Robles Cedeño JaimePública1739-10-EP
Arévalo Astudillo JoséPública1739-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 140-12-SEP-CC17/04/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 1739-10-EP24/08/2012 15:35:33 Abrir




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