Sentencia: Sentencia No. 140-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 140-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0042-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEcuador
MOTIVO:
El economista Fernando Guijarro Cabezas, director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 18 de noviembre de 2010, dictado por la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio especial Nº 61-­1985 por el cobro de valores mediante el cual se resolvió rechazar el recurso de hecho, dado que los de casación no cumplen con el requisito de procedente y legitimación establecidos en la ley de la materia.
TEMA ESPECÍFICO: Cobro de valores
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0042-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
Principio de legalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a seguridad jurídica: La seguridad jurídica se erige en el Estado constitucional de derechos y justicia como un medio idóneo que proscribe la arbitrariedad en la actuación de los representantes del Estado en el ejercicio de sus funciones y competencias, enmarcando su actuación al principio de legalidad previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República. En el caso de los operadores de justicia y particularmente en materia de recursos procesales, la seguridad jurídica debe ser entendida como la observancia de los instrumentos y mecanismos procesales de impugnación que el legislador ha dotado a cada procedimiento jurisdiccional en todas aquellas materias creadas para solucionar las controversias que han sido sometidas al poder jurisdiccional.
Principio de legalidad: Justamente el respeto al principio de legalidad que rige los recursos procesales es el elemento que permite a los operadores de justicia garantizar la seguridad jurídica de las partes que intervienen en la causa que se sustancia, de modo que no exista dispersión ni caos en el desarrollo de la causa, sino por el contrario, se garanticen los derechos de las partes y se procure la unidad y orden del proceso en sus etapas preclusivas. Por ello, la restricción de la interposición de ciertos recursos establecida por el legislador es una medida razonable en tanto y en cuanto procura el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de la contienda, así como ordena y racionaliza su ejercicio.
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