Sentencia: Sentencia No. 140-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 140-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0622-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Jorge David Iturburu Salvador presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2012, por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la acción de protección N.° 0643-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Goce de vacaciones
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2012, por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la acción de protección N.º 643-2011. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 30 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, en la acción de protección N.º 0289-2010. 3.3. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto de la vulneración de los derechos constitucionales en la demanda de acción de protección, en el caso sub examine, no existe vulneración alguna de los derechos del accionante. En consecuencia, se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Iturburu Salvador Jorge DavidPersona natural0622-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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