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NÚMERO DE SENTENCIA: | 140-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1764-17-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor César Eduardo Montaño Galarza, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional en contra de la sentencia expedida el 14 de junio de 2017, por los jueces de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la acción de protección N.º 17250-2017-00024. |
TEMA ESPECÍFICO: | Reconocimiento de autonomía universitaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de la motivación consagrados, en su orden, en los artículos 75 y 76, numeral 7, literal l de la Constitución de la República, en la sentencia dictada el 14 de junio de 2017, a las 14h21, por la Sala de Familia, Mujer, Niñez Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y en la sentencia emitida el 17 de marzo de 2017, a las 16h46, por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito.
2. Declarar la vulneración del derecho a la autonomía universitaria consagrado en el artículo 355 de la Constitución de la República en la Resolución N.º RPC-SE-02-No.002-2016, expedida el 29 de enero de 2016, por el Consejo de Educación Superior.
3. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
4. Como medidas de reparación integral, se dispone:
4.1. Como medida de restitución de los derechos vulnerados por las judicaturas en la sustanciación de la acción de protección, dejar sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia el 14 de junio de 2017 a las 14h21, por la Sala de Familia, Mujer, Niñez Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 17250-2017-00024; así como la sentencia dictada en primera instancia el 17 de marzo de 2017 a las 16h46, por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito, dentro de la misma causa.
4.2. Como medidas de restitución del derecho vulnerado por la autoridad administrativa se ordena: dejar sin efecto la Resolución N.º RPC-SE-02-N.º002-2016, expedida el 29 de enero de 2016, por el Consejo de Educación Superior.
4.3. Disponer que el Consejo de Educación Superior del Ecuador, a través de su representante legal, en forma inmediata reconozca al accionante como rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador; por lo que, al doctor César Montaño Galarza se lo debe restituir a su puesto de trabajo, en el término de diez días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, cargo que lo ejercerá durante el tiempo designado por el Consejo Superior de la Universidad Andina, esto es, cinco años contados a partir de su restitución. El Consejo de Educación Superior deberá informar documentadamente a esta Corte Constitucional respecto del cumplimiento integral, de la presente medida, en el término de tres días de ejecutada la misma.
4.4. Ordenar que la Universidad Andina Simón Bolívar publique en forma permanente en un lugar visible de las instalaciones de la institución universitaria un manifiesto en el que se reconozca la labor realizada por el doctor Jaime Breilh en favor de la comunidad universitaria. La Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, deberá informar documentadamente a esta Corte Constitucional respecto del cumplimiento, de la presente medida, en el término de un mes de ejecutada la misma.
4.5. Como medida de satisfacción del derecho vulnerado por la autoridad administrativa: la emisión de la presente sentencia y su publicación en el Registro Oficial constituyen en sí mismas medidas de satisfacción del derecho vulnerado en el presente caso.
4.6. Disponer que el Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, efectúe la publicación de la presente sentencia en su respectivo portal web institucional, por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal. Dicha publicación deberá permanecer por el término de tres meses. El representante legal de la institución o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de quince días, el inicio de la ejecución de la medida; y, quince días después de transcurrido el término de tres meses, respecto de su finalización.
4.7. Se dispone que el Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales, por medio de atento oficio a las judicaturas, con el contenido de la presente sentencia. El representante del Consejo de la Judicatura deberá informar a esta Corte sobre el cumplimiento de esta medida dentro del término de veinte días contados a partir de la notificación de la presente decisión.
4.8. Como medida de garantía de no repetición, en atención a la atribución de esta Corte Constitucional de declarar la inconstitucionalidad de normas conexas dispuesta en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República, y en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional, declara la inconstitucionalidad del segundo inciso de la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica de Educación Superior, que establece: "El grado académico de doctorado según el Art. 121 de la presente Ley, exigido como requisito para ser rector o vicerrector de una universidad o escuela politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo".
5. Las medidas de reparación dispuestas en esta sentencia, deberán ser ejecutadas de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio, bajo prevenciones de aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República, en caso de no hacerlo. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | CESAR EDUARDO MONTAÑO GALARZA | Persona natural | 1764-17-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 33. Derecho al trabajo Art. 351. El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo… Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 436. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya son contrarias a la Constitución. Art. 355. El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 355. El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓN | TIPO DE MEDIDA | GRADO DE CUMPLIMIENTO |
Dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de junio de 2017 a las 14h21, por la Sala de Familia, Mujer, Niñez Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 17250-2017-00024 (segunda instancia); así como la sentencia dictada el 17 de marzo de 2017 a las 16h46, por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito, dentro de la acción de protección N.º 17250-2017-00024 (primera instancia). | Medida de restitución | Partes no han presentado información |
Dejar sin efecto la Resolución N.º RPC-SE-02 N.º 002-2016, expediente el 29 de enero de 2016, por el Consejo de Educación Superior. | Medida de restitución | Partes no han presentado información |
Que el Consejo de Educación Superior, a través de su representante legal, reconozca inmediatamente al accionante como rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador; por lo que, al doctor César Montaño Galarza se lo debe restituir a su puesto de trabajo, cargo que lo ejercerá durante el tiempo designado por el Consejo Superior de la Universidad Andina, esto es, cinco años contados a partir de su restitución. El consejo de Educación Superior deberá informar documentadamente a esta Corte Constitucional respecto del cumplimiento integral de la presente medida. | Medida de restitución | Partes no han presentado información |
Que la Universidad Andina Simón Bolívar publique en forma permanente en un lugar visible de las instalaciones de la institución universitaria un manifiesto en el que se reconozca la labor realizada por el doctor Jaime Breilh en favor de la comunidad universitaria. La Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, deberá informar documentadamente a esta Corte Constitucional respecto del cumplimiento, de la presente medida, en el término de un mes de ejecutada la misma. | Medida de satisfacción. Disculpas públicas | Partes no han presentado información |
Que el Consejo de la Judicatura, efectúe la publicación de la presente sentencia en su respectivo portal web institucional, por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal, publicación que deberá permanecer por el término de tres meses. El representante legal de la institución o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de quince días, el inicio de la ejecución de la medida; y quince días después de transcurrido el termino de tres meses, respecto de su finalización. | Medida de satisfacción. Disculpas públicas | Partes no han presentado información |
Que el Consejo de la Judicatura, efectúe un amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales, por medio de atento oficio a las judicaturas, con el contenido de la presente sentencia. El representante del Consejo de la Judicatura deberá informar a esta Corte sobre el cumplimiento de esta medida dentro del término de veinte días contados a partir de la notificación de la presente decisión. | Medida de satisfacción. Disculpas públicas | Partes no han presentado información |
Como medida de garantía de no repetición, en atención a la atribución de esta Corte Constitucional de declarar la inconstitucionalidad de normas conexas dispuesta en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la Republica, y en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional, declara la inconstitucionalidad del segundo inciso de la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica de Educación Superior, que establece: "El grado académico de doctorado según el Art. 121 de la universidad o escuela politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en el cual ejercerá el cargo" | Garantía de no repetición | Partes no han presentado información |
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