Sentencia: Sentencia No. 141-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 141-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1234-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
El señor Juan Carlos Jairala Reyes, gerente y representante legal de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2012, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral N.º 0216-2010, por despido intempestivo, mediante la cual se revocó el fallo recurrido y se declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando se cancele la liquidación correspondiente a la señora Grace Medrano Martillo.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1.- Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2.- Negar la acción extraordinaria de protección interpuesta
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Jairala Reyes Juan CarlosPública1234-12-EP
Jairala Reyes Juan CarlosPública1234-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: De tal forma, la seguridad jurídica representa la certeza del cumplimiento de normas claras y públicas contenidas en el ordenamiento jurídico, las mismas que deben ser aplicadas por la autoridad competente en concordancia con la Constitución de la República, constituyéndose tal garantía en un mecanismo de defensa que asegura un trato igual de todos los ciudadanos ante la misma, frente a los posibles abusos de los órganos del Estado.; La citada garantía tiene relación con el cumplimiento de los mandatos constitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdadera supremacía material del contenido de la Constitución del Estado ecuatoriano, generando certeza respecto a una aplicación normativa acorde a la Constitución del resto de normas que formen parte del ordenamiento jurídico del país.; En ese sentido, el Estado, como ente regulador de las relaciones en sociedad, no solo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de brindar "seguridad jurídica" al ejercer su poder estatal. La citada garantía debe otorgarse por el estado al individuo, para que su integridad, bienes y derechos no sean transgredidos, y si esto llegara a producirse, le sean restaurados a través de la normativa constitucional y legal existente aplicada por las autoridades competentes. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente, mediante el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.
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