Sentencia: Sentencia No. 142-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 142-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0007-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Marco Vinicio Duque Torres y el señor Germánico Pinto Troya, gerente general y representante legal de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, presentaron respectivamente y de manera individual, acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral N.º 103-­2007, mediante la cual se desestima los recursos de casación interpuestos y confirma la sentencia subida en grado, ordenando el pago de los valores por despido intempestivo al señor Marco Duque Torres.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio verbal sumario de trabajo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar las acciones extraordinarias de protección presentadas.; 3. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dispone como medidas de reparación integral:; a) Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia el 20 de octubre de 2011.; b) Se ordena que el expediente sea devuelto a la Corte Nacional de Justicia para que se proceda a su resorteo, a fin de que otros jueces conozcan y resuelvan los recursos de casación interpuestos por los legitimados activos en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Quito el 16 de noviembre de 2006.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0007-12-EP
GERMANICO PINTO TROYA, GERENTE GENERALPública0007-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: Se considera a la motivación como una garantía procesal, en virtud de la cual los poderes públicos tienen la obligación de motivar todas sus resoluciones, mediante la determinación de las normas o principios jurídicos en que se fundan y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En el caso de las sentencias judiciales, la exigencia de motivar las decisiones obedece a la necesidad de evitar que los jueces incurran en arbitrariedades, pues al exponer las disposiciones legales y las razones que constituyen los fundamentos de la decisión, se da confianza a las partes procesales respecto de lo resuelto.
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