Sentencia: Sentencia No. 143-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 143-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1817-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El 31 de octubre de 2012, la señora Teresa Rivadeneira Coello, por sus propios derechos, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia, dictada el 27 de julio de 2012, a las 11:23, por los jueces y conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.° 2007-0100; así como, en contra del auto de 2 de octubre de 2012, en el que la Sala se pronunció sobre la solicitud de aclaración y ampliación de la sentencia, planteada por la accionante. La causa fue signada con el N.° 1817-12-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Remoción de cargo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 27 de julio de 2012, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.° 2007-0100 y todas las actuaciones jurisdiccionales que tuvieron lugar con posterioridad a su emisión. 3.2. Disponer que, mediante sorteo, esta causa sea conocida por otros jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Rivadeneira Coello TeresaPersona natural1817-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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