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NÚMERO DE SENTENCIA: | 143-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1817-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El 31 de octubre de 2012, la señora Teresa Rivadeneira Coello, por sus propios derechos, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia, dictada el 27 de julio de 2012, a las 11:23, por los jueces y conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.° 2007-0100; así como, en contra del auto de 2 de octubre de 2012, en el que la Sala se pronunció sobre la solicitud de aclaración y ampliación de la sentencia, planteada por la accionante. La causa fue signada con el N.° 1817-12-EP. |
TEMA ESPECÍFICO: | Remoción de cargo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 27 de julio de 2012, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.° 2007-0100 y todas las actuaciones jurisdiccionales que tuvieron lugar con posterioridad a su emisión.
3.2. Disponer que, mediante sorteo, esta causa sea conocida por otros jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Rivadeneira Coello Teresa | Persona natural | 1817-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
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