Sentencia: Sentencia No. 144-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 144-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1881-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCotopaxi
MOTIVO:
El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero, por sus propios derechos, el 9 de noviembre de 2012, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2012, por el juez de trabajo de Latacunga dentro del juicio laboral No. 2011-0197, en la cual se resolvió aceptar parcialmente la demanda interpuesta por Narcisa Isabel Troya Ramírez en contra del hoy accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, reconocido en el artículo 76 numeral 7 literales a, b y c de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 31 de julio de 2012, por el juez de trabajo de Latacunga, dentro del juicio laboral No. 0197-2011, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.; 3.2 Retrotraer los efectos jurídicos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento en que se efectuó la citación de la demanda, a partir de lo cual se deberá sustanciar nuevamente la causa.; 3.3 Disponer que el expediente sea devuelto a la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, a fin de que previo sorteo, sea otra judicatura quien asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso a partir del momento de la citación con la demanda, para lo cual la autoridad judicial correspondiente deberá proceder de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1881-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
Derecho a la defensa
Citación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: Es así que el debido proceso representa aquellas garantías previstas por el ordenamiento jurídico con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo se sujete a reglas mínimas, en orden a tutelar los derechos protegidos por la Norma Suprema.
Derecho a la defensa: Concede a las personas la facultad de acceder a los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, ya sea contradiciendo los hechos alegados por la parte contraria o cualquier otro medio que permita desarrollar su defensa en concordancia con las garantías establecidas en la Norma Suprema. El derecho a la defensa, es por lo tanto, parte sustancial del debido proceso, ya que su pleno ejercicio garantizará que dentro de una causa se obtenga una sustanciación y resolución justa.
Citación: En este sentido, la citación representa uno de los elementos que asegura el ejercicio de la defensa de la persona demanda dentro de un proceso judicial, en cuanto, es la diligencia que permite al demandado tener conocimiento de la acción que en su contra se ha incoado y de los fundamentos que sustentan las pretensiones de la parte actora, para que así, la otra parte pueda dar contestación a la demanda en ejercicio pleno del derecho a la defensa.
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