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NÚMERO DE SENTENCIA: | 146-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1000-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Azuay |
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MOTIVO: |
El doctor Jaime Astudillo Romero, rector y representante legal de la Universidad de Cuenca, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección No. 143-2010, mediante la cual se resolvió reformar la sentencia subida en grado, ordenando que se emita a favor de María Luisa Villa Córdova el nombramiento definitivo en las mismas condiciones que venía desempeñando sus funciones antes de su destitución. |
TEMA ESPECÍFICO: | Contrato de servicios ocasionales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el Dr. Jaime Astudillo Romero, rector de la Universidad de Cuenca. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ASTUDILLO ROMERO JAIME | Pública | 1000-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 26. Derecho a la educación Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 1000-10-EP | 18/12/2010 15:06:06 | Abrir | SENTENCIA - 146-12-SEP-CC | 17/04/2012 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA - 1000-10-EP | 25/06/2012 9:39:47 | Abrir |
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