Sentencia: Sentencia No. 148-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 148-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0412-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por la señora María de Lourdes Pesantes Ortíz, en nombre y representación de su hija menor de edad, en contra de la sentencia del 22 de enero de 2014, y de los autos de aclaración del 5 y 10 de febrero de 2014, dictados por la Sala Especializada de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto.
TEMA ESPECÍFICO: Filiación y alimentos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de la motivación, contenidos en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 22 de enero de 2014, y los autos del 5 y 10 de febrero de 2014, dictados por la Sala Especializada de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia,; 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 22 de enero de 2014 a las 11:55, por la Sala Especializada de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso No. 151-2013.; 3.3. Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala Especializada de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en esta sentencia considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de esta sentencia y que constituyen la rattio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0412-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Tutela judicial efectiva: La tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, consagrada como derecho constitucional en el artículo 75 de la Constitución de la República1, ha sido acogida procesalmente como una de las garantías fundamentales con las que cuentan los individuos dentro de un proceso. Aquella potestad, comporta una serie de obligaciones por parte del aparato estatal, pues requiere la existencia de un órgano jurisdiccional y, además precisa de jueces que investidos de potestad jurisdiccional, garanticen el cumplimiento de la Constitución y la ley, aplicándolos a un caso concreto con la finalidad de alcanzar a la tan anhelada justicia.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0412-14-EP.pdf26/03/2014 13:44:57 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0412-14-EP.pdf26/03/2014 13:45:15 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0412-14-EP.pdf26/03/2014 13:45:33 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0412-14-EP.pdf26/03/2014 13:45:51 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0412-14-EP.pdf26/03/2014 13:46:16 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 0412-14-EP-auto.pdf30/04/2014 8:14:43 Abrir
AUTO ADMISION - 0412-14-EP-auto.pdf07/07/2014 8:12:07 Abrir
AUTO ADMISION - 0412-14-EP-auto2.pdf01/08/2014 14:42:23 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0412-14-EP-prov.pdf03/05/2016 16:01:19 Abrir
SENTENCIA Y RAZON - 0412-14-EP-sen.pdf24/05/2016 9:21:52 Abrir




Visualizaciones: 1025