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NÚMERO DE SENTENCIA: | 149-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1369-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
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MOTIVO: |
El doctor Carlos Pólit Faggioni en calidad de contralor general del Estado, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 1 de julio de 2013, dictado por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Manabí, dentro del proceso penal No. 13121-2012-0415, instaurado en contra de los ciudadanos Gonzalo Anastacio Rodríguez Ríos, William Johnny Guadamud Peñarrieta y María Antonieta Murillo Yulan, por presunto delito de peculado. |
TEMA ESPECÍFICO: | Peculado |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto el auto del 1 de julio de 2013, dictado por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincia del Justicia de Manabí dentro del recurso de nulidad interpuesto por María Antonieta Murillo Yulán, William Johnny Guadamud Peñarrieta y Gonzalo Anastacio Rodríguez Ríos, en contra del auto de llamamiento a juicio dictado en su contra por el Juzgado Décimo Primero de Garantías Penales de Manabí dentro del proceso penal No. 13121-2012-0415.; 3.2 Disponer que otros jueces de la Primera Sala de lo Penal y Tránsito conozcan y resuelvan el recurso referido en el numeral anterior, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio, bajo prevenciones de aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República en caso de no hacerlo. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Pólit Faggioni Carlos | Pública | 1369-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DEMANDA - DEMANDA 1369-13-EP.pdf | 27/08/2013 15:06:14 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 1369-13-EP.pdf | 27/08/2013 15:06:39 | Abrir | AUTO - 1369-13-EP | 03/10/2013 12:10:33 | Abrir | avoco pleno - 1369-13-EP-prov.pdf | 03/05/2016 16:11:29 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 1369-13-EP-sen.pdf | 18/05/2016 16:15:17 | Abrir | AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 1369-13-EP-auto-aclaración.pdf | 29/09/2016 15:53:21 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - publicación R-O.pdf | 12/11/2016 11:35:08 | Abrir |
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