Sentencia: Sentencia No. 149-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 149-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1369-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El doctor Carlos Pólit Faggioni en calidad de contralor general del Estado, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 1 de julio de 2013, dictado por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Manabí, dentro del proceso penal No. 13121-2012-0415, instaurado en contra de los ciudadanos Gonzalo Anastacio Rodríguez Ríos, William Johnny Guadamud Peñarrieta y María Antonieta Murillo Yulan, por presunto delito de peculado.
TEMA ESPECÍFICO: Peculado
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto el auto del 1 de julio de 2013, dictado por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincia del Justicia de Manabí dentro del recurso de nulidad interpuesto por María Antonieta Murillo Yulán, William Johnny Guadamud Peñarrieta y Gonzalo Anastacio Rodríguez Ríos, en contra del auto de llamamiento a juicio dictado en su contra por el Juzgado Décimo Primero de Garantías Penales de Manabí dentro del proceso penal No. 13121-2012-0415.; 3.2 Disponer que otros jueces de la Primera Sala de lo Penal y Tránsito conozcan y resuelvan el recurso referido en el numeral anterior, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio, bajo prevenciones de aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República en caso de no hacerlo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pólit Faggioni CarlosPública1369-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
DEMANDA - DEMANDA 1369-13-EP.pdf27/08/2013 15:06:14 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 1369-13-EP.pdf27/08/2013 15:06:39 Abrir
AUTO - 1369-13-EP03/10/2013 12:10:33 Abrir
avoco pleno - 1369-13-EP-prov.pdf03/05/2016 16:11:29 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 1369-13-EP-sen.pdf18/05/2016 16:15:17 Abrir
AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN - 1369-13-EP-auto-aclaración.pdf29/09/2016 15:53:21 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - publicación R-O.pdf12/11/2016 11:35:08 Abrir




Visualizaciones: 1021