Sentencia: Sentencia No. 150-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 150-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0062-12EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLos Ríos
MOTIVO:
El señor José Germán Martínez Montoya presentó acción extraordinaria de protección, en contra del auto de 29 de noviembre de 2011, expedido por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio signado con el número 0781-2010, por despido intempestivo, en contra de los señores Pedro Guzmán Carriel y Rolando Guzmán Coello, mediante el cual se rechazó el recurso de casación presentado por el señor Martínez Montoya.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración a derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0062-12EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa: El derecho a la defensa es una regla de carácter sustantivo y adjetivo, por medio de la cual toda persona tiene acceso a ciertas garantías dentro de un proceso judicial o administrativo. Las partes deben tener la oportunidad de ser escuchadas y hacer valer sus pretensiones ante el juez; nadie puede ser privado de los medios necesarios para reclamar y hacer valer sus derechos durante el desarrollo de un proceso legal. Es así que el derecho a la defensa garantiza un proceso judicial equitativo, basado en principios de igualdad y seguridad jurídica.
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