Sentencia: Sentencia No. 150-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 150-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1009-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Mercedes Judith Loayza Loayza, compareció en calidad de representante legal de la compañía QICSA S. A, y presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 6 de abril de 2011 a las 11:00, por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección signada con el Nº. 0088-2011 en segunda instancia y 0071-2011 en primera instancia, en la que resolvió aceptar los recursos interpuestos por el director Regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur y el director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, y declaró sin lugar la acción de protección propuesta por la accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de actas de determinación y resoluciones de pago
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 6 de abril de 2011, por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del recurso de apelación en la acción de protección N.º 0088-2011. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 4 de febrero de 2011, por la jueza sexta de tránsito del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0071-2011. 3.3. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto de la vulneración a derechos constitucionales alegados en la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, no existe afectación a los derechos de los accionantes. Por tanto, se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Loayza Loayza Mercedes JudithPrivada1009-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AVOCO PARA EL PLENO - 1009-11-EP-prov.pdf16/05/2017 15:58:28 Abrir
SENTENCIA - 1009-11-EP-sen.pdf15/06/2017 8:10:37 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf20/07/2017 10:01:42 Abrir




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