Sentencia: Sentencia No. 151-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 151-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0119-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Olinzon Jacqueline Zurita Rivas, gerente general de la compañía MIPER, S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 9 de mayo de 2011, dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio N.º 131-­2011, decisión judicial que revocó el fallo de primera instancia y declaró inadmisible la acción de protección propuesta por la mencionada accionante en contra del señor Ricardo Ron Vélez, como juez delegado de coactivas de la Corporación Financiera Nacional (CFN).
TEMA ESPECÍFICO: Juicio coactivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medidas de reparación, se ordena lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 9 de mayo de 2011, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección Nro. 131-2011.; 3.2 Disponer que previo sorteo correspondiente, sea otra Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas la que expida una nueva sentencia, conforme a los méritos procesales y los lineamientos expuestos en la presente sentencia constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0119-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección: La acción de protección constituye una garantía jurisdiccional, cuyo objetivo es «el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución conforme lo previsto en el artículo 88 de la Carta Suprema de la República. La acción de protección se puede interponer «cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial" de ello, se infiere que los requisitos exigibles para su procedencia son: 1) Existencia de algún acto u omisión de autoridad pública no judicial, o de particulares en los casos previstos en la citada norma constitucional y, 2) Que tal acto u omisión vulnere derechos constitucionales.; Sin embargo, los jueces accionados afirman que la empresa accionante "violenta el principio de no subsidiariedad contenido en el numeral 4 del artículo 42 de la Lev Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y que incluso, «no ha justificado el demandante que la vía correspondiente no fuera adecuada ni eficaz, conforme lo exige la norma legal antes transcrita.
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