Sentencia: Sentencia No. 153-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 153-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1574-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Raúl Guillermo Cartofield Brida, representante de la empresa Consorcio Ecuador Energy J.V Rowtech Energy S.A, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 21 de septiembre del 2010, dictada por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección No. 379-2010, interpuesta en contra de Petroindustrial, filial de Petroecuador.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación unilateral de contrato
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, específicamente el de motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l) así como al derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República, en la sentencia dictada; por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.° 379-10-AL1.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección interpuesta por el señor Raúl Guillermo Cartofield Brida, representante de la empresa Consorcio Ecuador Energy J.V. Rowtech Energy S. A. y, por tanto dejar sin efecto la sentencia del 21 de septiembre del 2010 a las 16h30, dictada por los jueces de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.; 3. Se dispone retrotraer el expediente hasta el momento procesal en que se constató la vulneración de los derechos constitucionales, esto es, disponer que sea otra Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha la que, previo sorteo de rigor, conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el accionante, observando lo manifestado en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cartofield Brida Raúl GuillermoPrivada1574-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 415. El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano
Art. 414. El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases…
Art. 413. El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas…
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 66. 25. Derecho al acceso a bienes y servicios públicos y privados
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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