Sentencia: Sentencia No. 153-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 153-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1540-13-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónSucumbíos
MOTIVO:
El señor Mario Alejandro Cruz Rodríguez, administrador transitorio de la Corporación Nacional de Electricidad, Regional Sucumbíos, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 15 de julio de 2013 dictado por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio verbal sumario N.º 412-­2012, por indemnización propuesta por Neri Solano Barragán Hugo, por daños y perjuicios en contra del aquí accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Daños y perjuicios
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1540-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
Recurso de casación
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: El derecho constitucional a la seguridad jurídica garantiza la previsibilidad del derecho, a través del respeto a la Constitución de la República como la norma suprema que rige todo el ordenamiento jurídico, así como también mediante la aplicación de la normativa correspondiente a cada hecho concreto. De esta forma, este derecho es de fundamental importancia dentro del Estado constitucional de derechos y justicia social, puesto que tiene una doble función, por un lado establecerse como una obligación de toda autoridad competente y por otro, como un derecho de todas las personas, que puede ser exigido en cualquier momento y dentro de todo ámbito.
Recurso de casación: El recurso de casación, es un recurso de carácter estrictamente formal, en tanto el ordenamiento jurídico establece de forma categórica sus alcances, limitaciones y restricciones, mismos que se constituyen en condicionantes que deben ser observados por los jueces de la Corte Nacional, a los cuales, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, les corresponde el conocimiento de los recursos de casación tanto en la fase de admisibilidad como en la fase de sustanciación. Al respecto, esta Corte señaló: La casación es un recurso extraordinario que fue establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a finales del siglo anterior, cuyo objetivo principal es el de analizar si en la sentencia existen violaciones a la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación de la misma. De esta forma, no debe concebirse al recurso de casación como un recurso ordinario más, sino al contrario los usuarios y operadores de justicia deben tener presente que la casación es aquel recurso de carácter extraordinario que únicamente procede respecto de una sentencia, más no una instancia adicional en la cual se puedan analizar temas de legalidad que ya fueron resueltos por jueces inferiores.
Derecho a la motivación: La motivación se constituye en una garantía del derecho constitucional al debido proceso, que debe encontrarse presente en todas las resoluciones expedidas por las autoridades públicas, puesto que de esta forma, se evita la arbitrariedad y se consagra un control ciudadano respecto de todas las decisiones que se emitan.; En consecuencia, el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación implica la justificación razonada de los fundamentos de una decisión, justificación que no debe limitarse a la enunciación de disposiciones jurídicas y de hechos concretos de forma aislada; sino por el contrario, debe ser efectuada a partir de la contraposición entre normas y hechos de los cuales se exteriorice una conclusión que guarde plena relación con la decisión final del caso.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1540-13-EP.pdf26/09/2013 12:20:17 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 1540-13-EP.pdf26/09/2013 12:20:37 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 1540-13-EP.pdf26/09/2013 12:20:58 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1540-13-EP.pdf26/09/2013 12:21:23 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1540-13-EP.pdf26/09/2013 12:21:48 Abrir
AUTO ADMISION - 1540-13-EP-auto.pdf20/02/2014 15:12:17 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO 1540-13-EP.pdf29/09/2014 15:21:49 Abrir
RAZON DE NOTIFICACION DE AVOCO - RAZON DE AVOCO 1540-13-EP.pdf29/09/2014 15:22:11 Abrir
OFICIO ENVIO A SECRETARIA GENERAL - OFICIO ENVIO A SG 1540-13-EP.pdf29/09/2014 15:22:36 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 1540-13-EP prov.pdf06/10/2014 12:13:10 Abrir
sentencia - 1540-13-EP-sen.pdf05/11/2014 10:40:49 Abrir
RAZON DE DEVOLUCION - 1540-13-EP-dev.pdf11/11/2014 9:42:43 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1540-13-EP-ro.pdf13/11/2014 9:47:35 Abrir




Visualizaciones: 700