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NÚMERO DE SENTENCIA: | 154-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0240-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí | 0596-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí | 0601-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
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MOTIVO: |
Jorge Peña Cobeña, subsecretario de Defensa Nacional, Gliset Plaza Molina, subsecretaría general Jurídica del Ministerio de Finanzas, y, Ricardo Javier Herrera Miranda, presidente y representante legal de la compañía TÉCNICA Y COMERCIO DE LA PESCA C. A. TECOPESCA interpusieron acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 07 de marzo del 2009 a las 15h00, dictada por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.° 24-2009. |
TEMA ESPECÍFICO: | Impugnación de acto administrativo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales de tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e interés de las personas y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 75 y 76 Numeral 7 de la Constitución de la República; así como el principio de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades.; 2. Aceptar las acciones extraordinarias de protección planteadas por el general de brigada Jorge Peña Cobeña, subsecretario de Defensa Nacional, la Abg. Gliset Plaza Molina, subsecretaría general jurídica del Ministerio de Finanzas, y Ricardo Javier Herrera Miranda, en su calidad de presidente y representante; legal de la compañía Técnica y Comercio de la Pesca C. A. TECOPESCA.; 3. Ordenar que el presente proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violación de los derechos constitucionales antes mencionados, es decir, cuando se omite notificar a los interesados en el proceso y se cuenta única y exclusivamente con la Procuraduría General del Estado. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Peña Cobeña Jorge | Pública | 0240-09-EP | PEÑA COBEÑA JORGE | Pública | 0596-09-EP | Plaza Molina Gliset | Privada | 0601-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos… Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 154-12-SEP-CC | 17/04/2012 0:00:00 | Abrir |
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