Sentencia: Sentencia No. 154-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 154-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0240-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
0596-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
0601-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
Jorge Peña Cobeña, subsecretario de Defensa Nacional, Gliset Plaza Molina, subsecretaría general Jurídica del Ministerio de Finanzas, y, Ricardo Javier Herrera Miranda, presidente y representante legal de la compañía TÉCNICA Y COMERCIO DE LA PESCA C. A. TECOPESCA interpusieron acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 07 de marzo del 2009 a las 15h00, dictada por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.° 24-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de acto administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales de tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e interés de las personas y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 75 y 76 Numeral 7 de la Constitución de la República; así como el principio de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades.; 2. Aceptar las acciones extraordinarias de protección planteadas por el general de brigada Jorge Peña Cobeña, subsecretario de Defensa Nacional, la Abg. Gliset Plaza Molina, subsecretaría general jurídica del Ministerio de Finanzas, y Ricardo Javier Herrera Miranda, en su calidad de presidente y representante; legal de la compañía Técnica y Comercio de la Pesca C. A. TECOPESCA.; 3. Ordenar que el presente proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violación de los derechos constitucionales antes mencionados, es decir, cuando se omite notificar a los interesados en el proceso y se cuenta única y exclusivamente con la Procuraduría General del Estado.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Peña Cobeña Jorge Pública0240-09-EP
PEÑA COBEÑA JORGEPública0596-09-EP
Plaza Molina GlisetPrivada0601-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 154-12-SEP-CC17/04/2012 0:00:00 Abrir




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