Sentencia: Sentencia No. 154-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 154-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0154-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Domingo Alcívar Calva Castillo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto emitido el 30 de marzo de 2011M por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.º 5 para Loja y Zamora Chinchipe, dentro del juicio penal por contrabando de combustible, mediante el cual se extingue la pena de prisión en su contra, pero mantiene las penas de orden real, entre las cuales consta el comiso de combustible, comiso definitivo del camión y multa
TEMA ESPECÍFICO: Acción pública de inconstitucionalidad del artículo 6 literales a, b y c del Decreto Ejecutivo N.° 1569 del 22 de junio de 2006, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.° 302 del 29 de junio de 2006; y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N.° 1515 del 30 de diciembre de 2008, publicado en el tercer suplemento del Registro Oficial N.° 498 del 31 de diciembre de 2008, por el que se reforma el artículo 20 y tácitamente los artículos 22 y 44 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0154-11-EP
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El derecho al debido proceso se define como el sistema de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección de los justiciables incursos en una actuación judicial o administrativa para que durante su trámite respectivo, se respeten sus garantías constitucionales y se alcance la correcta aplicación de la justicia en igualdad de condiciones. De esta forma, el debido proceso se configura mediante la vigencia y observancia de sus garantías básicas, entre ellas, el derecho a la defensa, que adquiere protección en nuestro texto constitucional con el subsiguiente enunciado normativo: "Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (...)”.
Derecho a la defensa: En base a lo expuesto, es factible establecer que el derecho a la defensa, expresado bajo el clásico principio nemine damnatur sine auditur, es de trascendental importancia para el debido proceso, en razón de que este constituye un principio general de la administración de justicia que procura garantizar que las personas cuenten con los medios legales adecuados y suficientes para la plena oportunidad de defensa de sus legítimos intereses.; Esto significa que en todo proceso judicial se debe respetar el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, lo cual requiere del órgano judicial un indudable esfuerzo con el fin de salvaguardar. a favor de las partes procesales, la oportunidad de alegar y probar procesalmente los intereses legítimos.
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